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Fortalecimiento de las juntas de vecinos: proyecto será analizado por las comisiones de Vivienda y Gobierno

Así lo acordó la Sala luego de respaldar la norma en primer trámite, que apunta a mejorar la actual regulación orgánica de estos cuerpos intermedios modernizándolos.

30 de diciembre de 2019

Con 27 votos a favor y una abstención, la Sala aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la ley N° 19.418, con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes.

 

Con este resultado, las comisiones unidas de Vivienda y Urbanismo; y de Gobierno, Regionalización y Descentralización estudiarán el texto en particular. De hecho hasta el 9 de marzo, los legisladores y el Ejecutivo deberán presentar las indicaciones pertinentes.

 

Imagen foto_00000010Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores David Sandoval (presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo), Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos Weber, Jorge Soria y Carmen Gloria Aravena.

 

Los congresistas hicieron ver su coincidencia respecto a la necesidad de fortalecer los órganos intermedios de la sociedad, entre ellos, las juntas de vecinos. Reconocieron que estas comunidades requieren mejorar sus atribuciones para entregarles modernidad, pero a la vez admitieron la pertinencia de delimitar funciones puesto que muchas veces interfieren en el rol de los alcaldes dejando atrás la complementación.

 

También los legisladores recordaron que en nuestro país existen 15 mil juntas de vecinos inscritas, de las cuales 9 mil están activas, representando un tercio de las organizaciones sociales. En tal sentido, destacaron este número en el marco de una sociedad que demanda una serie de principios y que cuestiona la política. Así mencionaron el rol que tuvieron los vecinos en las consultas públicas que se hicieron en diferentes comunas a principios de diciembre.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Rincón y Ricardo Lagos, tiene por objeto mejorar la actual regulación orgánica de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, desde una perspectiva más contemporánea que permita recuperar y dar un renovado impulso al valor originario de las mismas como centro unitario representativo, integrador de la comunidad del respectivo sector, población o localidad, e interlocutor, por definición, ante el municipio y otras autoridades o servicios, poniendo de relieve sus dimensiones esenciales, autonomía, promoción de la convivencia y el carácter de medio para hacer efectiva la participación territorial.

 

Contenido de la propuesta:

  •  Precisa que la unidad vecinal constituye el territorio jurisdiccional dentro del cual las juntas de vecinos pueden desarrollar sus funciones.
  • Redefine el concepto de juntas de vecinos, disponiendo que por ellas se entienden las organizaciones comunitarias de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, dotadas de la adecuada autonomía cuyo objeto es promover la convivencia y el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, hacer efectiva la participación de la comunidad en los territorios respecto de los asuntos de interés común de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
  • Entrega al secretario municipal, a solicitud de la organización interesada, la función de certificar o emitir las constancias que corresponda respecto de la constitución de la organización, de la modificación de sus estatutos, de su domicilio, de la elección del directorio o de su vigencia; lo que deberá efectuar dentro del plazo de 30 días.
  • Fortalece la transparencia de las Juntas de Vecinos, ampliando el tipo de documentos a los cuales tendrán derecho de acceso los miembros de las mismas.
  • Precisa los derechos que se reconocen a estas organizaciones, entre los cuales destacan los relativos al respeto de su autonomía organizacional; a la información fidedigna, completa y documentada; a un procedimiento único, concentrado, directo y expedito para las gestiones y trámites que los dirigentes vecinales realizan en las municipalidades en favor de los socios de sus organizaciones; a formación y capacitación permanentes; a asistencia legal judicial y extrajudicial; y a participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación de programas, planes y presupuestos municipales.
  • En relación con el derecho a la información, establece que las organizaciones vecinales tendrán la facultad de conocer, incluso antes a su aprobación, todos aquellos proyectos municipales, de los servicios públicos correspondientes y los proyectos de inversión privados que se proyecte ejecutar en la unidad vecinal correspondiente, pudiendo emitir opiniones y observaciones al respecto, antes del comienzo de la ejecución de los mismos, para lo cual se regula el deber de informar por parte del alcalde, el concejo o las respectivas jefaturas de las unidades municipales.
  • Dispone que para los efectos del ejercicio del derecho a formación y capacitación permanentes, las municipalidades, sus asociaciones y los órganos del Estado que tengan entre sus funciones promover las organizaciones comunitarias y la participación ciudadana en la gestión pública constituirán un sistema intersectorial de formación y capacitación denominado Escuela Nacional de Dirigentes Sociales, que contará con apoyo técnico y logístico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, dirección gestionada por los propios dirigentes vecinales y funcionamiento descentralizado.
  • Establece como deberes de las Juntas de Vecinos el contribuir activamente a la convivencia, a la acción colectiva y al desarrollo integral de las unidades y territorios vecinales; dar un trato y oportunidades igualitarias a los socios; actuar con estricta sujeción a reglas de transparencia y probidad; rendir cuenta periódica y pública de la inversión de sus recursos; procurar que los órganos de administración y control establecidos en sus estatutos funciones; mantener su documentación ordenada y al día; y dar cumplimiento satisfactorio y oportuno a los proyectos, actividades y servicios a que se haya comprometido.
  • Aumenta la transparencia en la gestión de los Directorios.
  • Dispone que en la asamblea general en que se elija el directorio, deberán elegirse al menos dos miembros de la organización que integren el órgano de control, de fiscalización de finanzas o de revisión de cuentas de la organización.
  • Incrementa las responsabilidades en materia de gestión de los bienes de las organizaciones.
  • Regula la coexistencia, dentro de una misma unidad vecinal, de dos o más juntas de vecinos, disponiéndose que en estos casos se deberá constituir entre sí una junta territorial para efectos de actuar mancomunadamente y representar al conjunto de habitantes de la respectiva unidad vecinal ante el alcalde y las demás autoridades municipales y de otros servicios e instituciones públicas.
  • Precisa las funciones específicas, que las juntas de vecinos cumplirán para el logro de sus objetivos en las siguientes áreas: 1).- Vivienda, urbanismo y medio ambiente; 2).- Convivencia y participación vecinal; 3).- Seguridad pública; 4).- Atribuciones económicas y de servicios; 5).- Educación, cultura y recreación; 6.- Protección de derechos; y 7).- Fortalecimiento y capacitación organizacional.
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