Click acá para ir directamente al contenido

Información de pacientes COVID-19 positivo a alcaldes genera dudas

El estudio de la norma continuará en próximas sesiones, luego que los miembros de la Comisión de Salud realizaran un análisis de los pros y contras. Argumentaron que podría traer graves problemas si se filtran detalles de las personas en cuarentena.

4 de mayo de 2020

Imagen foto_00000002

Más dudas que respuestas quedaron tras el análisis que realizaron los integrantes de la Comisión de Salud, del proyecto que modifica la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del COVID-19.

 

En la última sesión de la instancia, los legisladores estudiaron la norma en primer trámite, junto al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Fernando Paredes, quien también lidera la alcaldía de Puerto Natales.

 

Si bien todos coincidieron en la necesidad de gestionar mejor la información, de manera que las secretarías regionales ministeriales de salud y los jefes de los Servicios de Salud dialoguen para potenciar la atención primaria en este escenario de crisis. Ello, de acuerdo a la reflexión, no implicaría necesariamente la dictación de una ley que permita a los ediles contar con datos sensibles de las personas contagiadas con Coronavirus.

 

DATOS SENSIBLES

 

El representante de la AChM aseguró que “más que saber nombre y apellido del vecino infectado, queremos apoyar a las personas que deben estar en cuarentena por haber tomado contacto con el que salió positivo en el examen. Esto lo hemos planteado en la Mesa Social del COVID- 19. Entendemos los temores respecto a los datos sensibles, es más nos vimos envueltos en una polémica acá en Puerto Natales”.

 

El alcalde Paredes explicó que “hemos recogido la mirada de los alcaldes y ellos cuentan con los datos sensibles de todos los vecinos a través del registro social de hogares. Nunca ha habido un problema de filtración desde esa base de datos. Insisto en que más que tener el nombre del afectado por sí mismo, lo único que persigue esa idea es que exista una real coordinación para que los consultorios hagan el real aporte que pueden llegar a hacer”.

 

“Creemos que lo que está fallando es la coordinación entre el jefe del Servicio de Salud y la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud, pero a esta última autoridad es a la que le dieron las atribuciones para tomar medidas. Por ejemplo, no nos ha llegado un peso para los Equipos de Protección Personal (EPP), todo ha llegado al sector secundario, no al primario”, graficó.

 

Tras la exposición, los senadores de la Comisión plantearon que el proyecto en debate no representa un cambio respecto a lo que existe, asegurando que la intención de apoyar podría ser buena, pero las consecuencias de una filtración de datos podrían ser peores.

 Imagen foto_00000011

Considerando que el fin último de esta moción es reforzar el protagonismo que se merece la atención primaria, la Comisión acordó oficiar al Ministerio de Salud (Minsal) para conocer el detalle de los recursos que se están entregando a los SAPUS, Cesfam y Consultorios, de manera que se transparenten las cifras por comunas. También se solicitará saber la coordinación que establece la cartera con lo local.

 

PROYECTO

 

La norma es debate corresponde a una moción de los senadores Jaime Quintana, Carolina Goic, Guido Girardi, Manuel José Ossandón y David Sandoval a partir de la cual, se establece que:

 

“En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia denominada COVID-19, la información contenida en la ficha clínica podrá ser entregada total o parcialmente, a los alcaldes, única y exclusivamente durante esta emergencia sanitaria, cuando éstos tengan conocimiento, debidamente comprobado, que una persona de su comuna padece la mencionada enfermedad.

 

Ello, a fin de coordinar en conjunto con las autoridades del ministerio de salud, las atenciones específicas de carácter asistencial a proporcionar para tratar la enfermedad, así como su seguimiento, incluyendo la supervisión, a través de funcionarios municipales, del cumplimiento por parte de aquella persona de las respectivas medidas de control sanitario que se hayan dispuesto, como cuarentenas o cordones.

 

Para el conocimiento de la ficha y la adopción de medidas, el alcalde deberá contar con el consentimiento explícito de quien padece la referida enfermedad.

 

Tanto el alcalde como los funcionarios municipales que traten datos personales de aquellos que se encuentren en la situación descrita precedentemente, deben guardar secreto o confidencialidad a su respecto y abstenerse de usar dicha información con una finalidad distinta de las funciones que les corresponda desempeñar o utilizarla en beneficio propio o de tercero.

 

La persona deberá ser debidamente informada sobre la finalidad y condiciones de tratamiento de los datos contenidos en su ficha clínica, pudiendo ejercer en todo momento los derechos de acceso y rectificación, y permitiendo la cancelación del tratamiento de sus datos una vez finalizada la emergencia sanitaria.

 

El tratamiento de los datos personales por parte del Municipio, quedará sujeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, considerándose al Alcalde como el responsable del tratamiento de los datos, debiendo además tomarse todas las medidas de seguridad durante el tratamiento.

 

El alcalde será responsable por los daños y perjuicios provocados a un titular por la pérdida, mal uso y cesión ilícita de los datos de salud contenidos en la ficha clínica”.

Imprimir