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Insisten en mayor descentralización de los gobiernos regionales

Así lo proponen los senadores Bianchi, Frei, Orpis, Rossi y Sabag quienes presentaron un proyecto de ley que le otorga al Senado la potestad de dirimir las divergencias que pudieran derivarse de la negativa del traspaso de competencia del Ejecutivo a los gobiernos regionales.

24 de septiembre de 2013

“Hemos estimado conveniente revivir una iniciativa que se planteó con motivo de la reforma constitucional del año 2009 (ley 20.390) sobre gobierno y administración regional”, manifestaron los senadores Carlos Bianchi, Eduardo Frei, Jaime Orpis, Fulvio Rossi y Hosaín Sabag, quienes presentaron un proyecto de reforma constitucional que reemplaza el artículo 114 de la Constitución Política de la República en materia de competencias de los gobiernos regionales.

 

Esto, en el marco de la tramitación del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, actualmente radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (Boletín N° 7.963-06).

 

Imagen foto_00000002En la referida oportunidad, recordaron los legisladores, “se modificó el artículo 114 de la Constitución Política, con el propósito de facultar al Presidente de la República para transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos, pero en el texto aprobado no se incluyó ningún mecanismo para solucionar las controversias que pudieren surgir ante la negativa del Ejecutivo de transferir una determinada competencia o ante el rechazo de un gobierno regional frente a una competencia que el Ejecutivo le quisiera transferir”.

 

Por lo que precisaron que “para enmendar este vacío, que en definitiva deja al arbitrio del Ejecutivo el ejercicio de esta facultad, hemos estimado conveniente revivir una proposición que formulara la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con oportunidad de esa reforma, para entregar al Senado la potestad de dirimir las divergencias que pudieran derivarse de la facultad presidencial anotada”.

 

LA PROPUESTA

 

Para formular esta propuesta, ahondaron, “hemos considerado la nueva calidad democrática que invisten los consejeros regionales, lo que justifica la participación del Senado, conformado a su vez con miembros elegidos democráticamente, todo lo cual legitima a esta Corporación como un tercero imparcial entre la Administración Central y los gobiernos regionales”.

 

En concreto, se propone un proyecto de artículo único que reemplaza el artículo 114 de la Constitución Política por el siguiente:   

 

"Artículo 114. Podrán ser de competencia de los gobiernos regionales una o más de las siguientes funciones públicas:

 

            a) Ordenamiento territorial, planificación urbana y asentamientos humanos;

            b) Medioambiente y desarrollo energético;

            c) Obras de infraestructura y equipamiento regional;

            d) Transporte;

            e) Desarrollo rural y de localidades aisladas;

            f) Fomento de las actividades productivas;

            g) Promoción y ordenación del turismo;

            h) Desarrollo social y cultural;

            i) Educación y salud;

            j) Deporte;

            k) Ciencia y tecnología, y

            i) Conservación del patrimonio.

 

Los gobiernos regionales podrán, además, asumir otras funciones públicas relacionadas con actividades que tengan una clara identificación con la región.

 

Las funciones a que se refieren los incisos precedentes, se transferirán en todo o parte al gobierno regional de que se trate, con carácter temporal o definitivo, por iniciativa del Presidente de la República o a petición de los dos tercios de los consejeros en ejercicio del respectivo consejo regional. El decreto de transferencia deberá siempre indicar los recursos que demande su ejecución.

           

Cuando el Presidente de la República, por intermediación del Ministerio respectivo, deniegue la solicitud de transferencia de funciones y competencias y el consejo regional insista en ella, decidirá el Senado. Igual procedimiento se aplicará en caso de que el consejo regional rechace la transferencia de funciones y competencias dispuesta por el Presidente de la República y éste insistiere en ella.

 

La ley orgánica constitucional respectiva regulará la transferencia de funciones y competencias de que trata este artículo”.

 

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