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Insisten en regulación legal para la eutanasia

Los senadores Fulvio Rossi y Alfonso De Urresti presentaron una moción que propone una modificación del Código Sanitario.

26 de enero de 2015

Imagen foto_00000027A través de una modificación del Código Sanitario, los senadores Fulvio Rossi y Alfonso de Urresti propusieron regular la eutanasia, moción que ahora deberá ser analizada por la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

 

En el proyecto, los parlamentarios detallan una extensa explicación y fundamentación etimológica del tema, desde los orígenes de la palabra “eutanasia” hasta los significados que cada sociedad le otorga a la materia. Asimismo, se hace referencia al derecho comparado.

 

PROYECTO

 

En concreto, la propuesta legislativa pretende recoger las concepciones en desarrollo sobre la eutanasia en el derecho comparado, estableciendo definiciones claras sobre la materia, en sus variantes activa y pasiva, la regulación de los requisitos de procedencia, así como la posibilidad de otorgar un testamento vital por parte de las personas plenamente capaces.

 

Desde otra perspectiva deja claramente establecida la justificación de la conducta desde el punto de vista del derecho punitivo, cuando se cumplen con los requisitos y establece una precisa regulación a los médicos desde el punto de vista ético.

 

DOS GRUPOS

 

A juicio de los legisladores son dos los grupos de casos que se deben abordar separadamente:

 

-          Aquellos en que la decisión médica se basa en la constatación de la inexistencia de un tratamiento terapéutico adecuado para salvar la vida del paciente, o bien en la negativa a recibir tratamiento, salvo las excepciones legales 

 

-          Y aquellos donde lo principal es la voluntad de este de poner término a su ida, aunque existan posibilidades de sobrevida.

 

“El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada”, reforzaron los autores.

 

DETALLES

 

Legalmente la moción agrega en el Libro I del Código Sanitario, el siguiente título VI con sus párrafos y artículos respectivos:

 

“Art. 54° bis.- Para los efectos de esta ley se entenderá como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos y manifestando su consentimiento en los términos que se señala en los siguientes artículos…”

 

De la eutanasia pasiva se consagra que es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico de conformidad a lo establecido en la ley Nº20.584; no obstante se realizan salvedades.

 

La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente. En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue.

 

En caso de muerte cerebral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº19.451, la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos será adoptada por el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

 

De la eutanasia activa se detalla que: todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano.

 

Para ejercer este derecho, el médico tratante deberá cumplir con determinados requisitos.

 

Además, prosigue la moción, en cada región del país existirá una Comisión Ética de comprobación cuya integración, subrogación, funcionamiento y atribuciones estarán especificadas en un reglamento que se dictara a estos efectos.

 

Para conocer más detalles de la propuesta revise íntegramente el proyecto presentado.

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