Click acá para ir directamente al contenido

Interrupción del embarazo en tres causales: este martes continúan el debate en particular

A partir de las 15 horas de este 18 de julio, la Sala retomará la discusión. En la jornada previa se desarrolló un amplio debate reglamentario sobre las indicaciones a las normas relativas a las causales.

17 de julio de 2017

Con una ardua discusión reglamentaria concluyó la segunda jornada de debate en particular del proyecto, en segundo trámite, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Cabe recordar que la Sala había destinado una primera sesión a escuchar los segundos informes de las Comisiones de Salud, Constitución y Hacienda, con las diversas modificaciones que se le ha realizado al texto legal. Revise nota relacionada.

 

Luego de concordar una propuesta metodológica para abordar la discusión sobre 15 puntos específicos del texto legal, tras recibir las indicaciones renovadas y las propuestas de votación separada, la Sala se abocó a las primeras indicaciones que proponían modificar la causal primera, es decir, si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

 

Imagen foto_00000034En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Patricio Walker, Fulvio Rossi, Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe, Hernán Larraín, Lily Pérez San Martín, Alberto Espina, Ignacio Walker, Andrés Allamand, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Iván Moreira, Pedro Araya, Guido Girardi, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Ena Von Baer, José García Ruminot, Felipe Harboe, Víctor Pérez Varela, Alejandro García Huidobro, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro y Ricardo Lagos Weber.

 

En lo relativo a la causal sobre riesgo de la vida de la madre se discutió ampliamente, el alcance reglamentario de la indicación N° 2 que modificaba el numeral 1 del artículo 1°donde se establecía textualmente:

 

Artículo 119: “No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención”.

 

Los autores de la indicación encabezados por los senadores Zaldívar, Patricio Walker, Larraín, Chahuán, Coloma, Allamand, Matta, Von Baer, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, García Ruminot y Van Rysselberghe indicaron que se trataba de una adecuación formal “y de buena fe”, con el fin de precisar el alcance de la causal de riesgo de la vida de la madre, de modo que pasara a ser un artículo separado, porque “no es de naturaleza penal” y sin entorpecer la discusión de las otras dos causales.

 

Los parlamentarios apelaron a la necesidad de salvaguardar la ‘praxis médica’ que ha funcionado durante más de 30 años, “en el sentido que ningún médico o profesional ha sido condenado por actuar a favor de salvar la vida de la madre”. Agregaron que “en esta causal no se está despenalizando una interrupción del embarazo” porque el Código Sanitario establece que los procedimientos médicos no se realizan para generar un aborto, sino para salvar una vida, es decir, “no hay una intencionalidad”.

 

Imagen foto_00000035Sin embargo, sus pares, los senadores Harboe, Ignacio Walker, Letelier, Muñoz, Rossi, Girardi, Allende, Quintana, De Urresti, Lagos Weber y Allende se mostraron en contra de dicha indicación pues señalaron que su redacción dejaba espacio para diversas interpretaciones involucrando en la práctica, las 3 causales pues su redacción señalaba que “sustituye el artículo 119” en forma completa, es decir, el corazón del texto legal.

 

Además aclararon que la modificación propuesta “desvirtuaba la primera causal de despenalización de la interrupción del embarazo en caso de riesgo de la vida de la madre”, junto con sustituir el artículo completo. Por lo mismo, se mostraron partidarios de mantener el texto propuesto por las Comisiones, ya que allí se abordaron estas materias. Asimismo reclamaron reglamentariamente, porque no habría una respuesta satisfactoria sobre cuánto abarcaba en el texto legal dicha modificación.

 

Por su parte, los senadores Pérez San Martín, Bianchi y Pizarro abrieron la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ejecutivo para coincidir en una redacción que resolviera las dudas planteadas; mientras que los senadores Tuma y Navarro intervinieron para hacer presente la importancia de abordar como un tema país la prevención y la educación sexual.

 

Finalmente, la polémica indicación que concentró gran parte de la discusión de la tarde obtuvo un doble empate con lo cual el punto quedó pendiente para la jornada de este martes 18 de julio, a partir de las 15 horas.

 

DEBATE Y REGLAMENTO

 

Pese a que diversos senadores destacaron “la altura y el tono del debate de estos temas tan complejos”, la discusión no estuvo exenta de tensión y polémica, en especial, por los requerimientos reglamentarios que hicieron presente senadores como Ignacio Walker al Presidente del Senado, Andrés Zaldívar, en orden a pedir un pronunciamiento al Secretario de la Cámara Alta.

 

Ante la interpretación reglamentaria solicitada por el alcance de la indicación N° 2, el senador Zaldívar señaló que “de acuerdo al Reglamento (Artículo 215):  Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente”.

 

Agregó que “con todo, cualquier Comité podrá reclamar de lo obrado por el Presidente, durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesión ordinaria que siga.

El reclamo se remitirá en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deberá evacuarlo en el término de diez días”.

 

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Regula la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la madre, siempre que aquél se justifique en una de las siguientes tres causales:

 

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

 

- Dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

 

- Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

 

- Autoriza prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

 

- Establece un trato diferenciado en el caso de las adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, caso en los cuales, la manifestación de voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada al representante legal que ella señale; salvo que dicha comunicación pudiera generarle un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, caso en el cual se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

 

- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer acerca de la prestación misma, sobre las alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles; debiendo, además, la información ser siempre completa y objetiva, y expresada de forma que la mujer pueda entenderla cabalmente, y no puede estar destinada a influir en su decisión.

 

- Establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, cuyas acciones se señalan, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

 

- Para realizar la intervención de interrupción del embarazo, cualquiera sea la causal que la autoriza, se deberá contar siempre con el respectivo diagnóstico médico, expresado por el número de facultativos y cumpliendo con las exigencias que para cada uno de estos casos se expresan.

 

- Autoriza a los médicos cirujanos y a todo el personal  profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

 

- Dispone que la objeción de conciencia es de carácter personal, de modo que sólo puede ser invocada por personas naturales y en ningún caso por una institución (hospital o clínica).

 

- La objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, por encontrarse en riesgo vital y sea necesaria la interrupción del embarazo, salvo que en el momento exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

 

- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.

 

- Sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de transplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

 

 

 

Imprimir