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Jornada laboral para los mayores de 60 años pasa a su debate en particular

Esto luego que la Sala respaldara la idea de legislar. En la sesión extraordinaria los legisladores hicieron ver la necesidad de potenciar la vitalidad de estas personas que tienen la salud mental y física para seguir siendo parte de la población activa.

7 de enero de 2020

Con 28 a favor y 3 abstenciones, los congresistas aprobaron las ideas matrices del proyecto en primer trámite, que establece el contrato del trabajador adulto mayor y la jornada de trabajo de los adultos mayores.

           

Imagen foto_00000010El texto iniciado en dos mociones refundidas presentadas por los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, toma como base la “Recomendación N° 162 de 1980, de la OIT, respecto de los trabajadores de edad”, la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro.

 

Ahora los integrantes de las comisiones unidas (Especial del Adulto Mayor, y la Comisión de Trabajo y Previsión Social) deberán presentar indicaciones. Hasta el 23 de enero habrá plazo para hacer mejoras al texto.

 

Durante el debate intervino el presidente de la Comisión Especial del Adulto Mayor, el senador David Sandoval. También hicieron uso de la palabra los legisladores Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y José Miguel Durana.

 

Todos coincidieron en la importancia de valorar el trabajo de las personas que tienen 60 años o más, reconociendo que en ningún caso se trata de precarizar la condición laboral. Es más se hizo ver la necesidad de que este segmento acceda a una jornada flexible que no necesariamente debe estar distribuida en cinco días a la semana.

 

Se mencionó que 600 mil adultos mayores hoy se encuentran ejerciendo algún tipo de actividad productiva aclarándose que este proyecto no pretende bajar la edad de jubilación.

 

También se recordó la situación de muchos de estos trabajadores que reciben pensión solidaria. En tal caso, se reconoció que este derecho no impide que puedan ejercer su trabajo bajo un régimen especial.

 

PROYECTO

  •  La norma establece una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario, en un país, como el nuestro, en el cual el aumento de la expectativa de vida avanza aceleradamente, extendiendo en forma importante el período de años posteriores a la jubilación de personas perfectamente activas.
  • Permite a todos los trabajadores mayores de 60 años, pactar voluntariamente con su empleador una jornada flexible de trabajo, establecida bajo la modalidad de una determinada cantidad máxima de horas a trabajar (establecida conforme a la fórmula que se señala), la que se podrán distribuir en un periodo superior a 3 meses e inferior a un año.
  • Las jornadas diarias podrán dividirse entre 5 y 8 diarias, sin que superen los 6 días semanales.
  • La remuneración en esta modalidad se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.
  • La contratación bajo esta nueva modalidad de trabajo de adultos mayores no podrá aplicarse para la realización de tareas que sean consideradas habitualmente como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados.
  • La contratación del adulto mayor bajo este régimen es absolutamente compatible con todos los beneficios otorgados por el Estado u otros de diverso tipo que les corresponda recibir o que se encuentren actualmente percibiendo el trabajador, de modo que éstos no se perderán.
  • Dispone que la jornada laboral de estos trabajadores podrá someterse a las reglas generales de exclusión de limitación de jornada; o bien podrá ser por día o por turno; o pactarse una determinada cantidad de horas de trabajo dentro de un periodo determinado; estableciéndose reglas particulares para cada uno de estas situaciones casos, gozando en todo lo demás, de los derechos que contempla el Código del Trabajo.
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