Click acá para ir directamente al contenido

¿Justicia o venganza?

Por Juan Pablo Letelier, senador por la región de O'Higgins

21 de octubre de 2016

Imagen foto_00000019Durante los últimos meses hemos debatido como sociedad acerca de si deben o no obtener algún tipo de “beneficio carcelario” personas que se encuentran condenadas por crímenes de lesa humanidad, libertad a la que postularían por motivos de salud o su avanzada edad.

 

Aquí es donde la gran mayoría del país se pregunta si mantener tras las rejas a quienes cometieron crímenes atroces, y nunca mostraron arrepentimiento merecen o no este favor. Vale entonces la pregunta; ¿mantenerlos encarcelados es justicia o venganza?

 

Actualmente los reos mayores de 75 años a nivel nacional superan los 100, encontrándose cerca de 30 en Punta Peuco, condenados por crímenes cometidos como agentes de la CNI y la Dina en época de la dictadura. En este punto debemos distinguir el tipo de delito del cual estamos hablando.

 

No es lo mismo un delito común que un delito de lesa humanidad. El crimen “contra la humanidad”, lo comete alguien que utiliza el poder del Estado, sometiendo a un ser humano indefenso a torturas y vejaciones, causándole sufrimientos extremos e incluso la muerte, y aún de manera más horrible haciendo desaparecer su cuerpo.

 

Hablamos entonces de un acto de autoridad con planificación, premeditación y alevosía utilizando recursos públicos y amparándose en el mismo Estado, convirtiendo a éste en responsable de crímenes atroces.

 

Vale señalar que luego de cometer estos crímenes, se subvierte la naturaleza misma del Estado y la sociedad, la que se organiza para proteger a las personas y no para asesinarlas o someterlas a tormentos inimaginables, así el delito no es sólo contra la víctima sino contra la sociedad toda.

 

Entenderemos entonces que al hablar de crímenes de lesa humanidad, hablamos de crímenes distintos a los que comete un ser humano “común y corriente” (por la razón que sea), debiendo ser castigados, pero no del mismo modo que los primeros. Es decir, deben ser castigos más severos.

 

Como sociedad hemos dispuesto no aceptar la pena de muerte, optamos por la prisión perpetua efectiva, y al ser un crimen contra la humanidad, no existe poder estatal local hábil para indultar, olvidar o borrar este castigo. Debemos, no obstante, distinguir estos casos de los demás delitos, aunque algunos crímenes debieran tener penas igualmente severas, como por ejemplo los que tienen por víctimas a menores de edad o ancianos.

 

Tenemos una dolorosa historia como país luego de la cruel dictadura de más de 3.200 personas muertas a manos de agentes del Estado, siendo 1.192 de ellos calificados como “detenidos desaparecidos” y 33 mil torturados, sin distinguir entre mujeres, niños o personas adultas.

 

Actualmente quienes cumplen condena por estos crímenes no han mostrado arrepentimiento alguno. Tampoco  intenciones de colaborar con la justicia, alegando “olvido” o “demencia senil”, tratando de ser “víctimas” cuando realmente son los “victimarios”.

 

La edad no puede ser razón de libertad. Debemos para ello tomar en cuenta diversos factores. Sin olvidar que pueden ser en ocasiones alterados los resultados para su beneficio. Tal cual lo vimos con el dictador en épocas anteriores, para no cumplir con un solo día de cárcel. Debemos entonces como país tomar una posición.

 

Pero antes debemos sincerar nuestra historia y hacer aún más fuerte nuestra bandera de “memoria, justicia y reparación”.

Imprimir