Click acá para ir directamente al contenido

La facultad de aplicar la pena de cárcel

Por José Antonio Gómez, senador por la Región de Antofagasta

30 de agosto de 2013

Imagen foto_00000002El 12 de octubre del año 2010 con el senador Carlos Cantero, presentamos un proyecto de ley en el cual reformábamos precisamente lo relativo al manejo en estado de ebriedad, y en esta Sala dijimos que, de lo que se trataba, era de que el que bebía alcohol no podía manejar, y el que mataba a una persona manejando en estado de ebriedad, tenía que aplicársele sanciones drásticas y duras.

 

En esa época no tuvimos la fuerza suficiente ni existía la situación que se vive hoy día como para sacar adelante la iniciativa. Algunas de las cosas esenciales del proyecto que aumenta las penas en caso de conducción en estado de ebriedad es que no existan atenuantes; y haya agravantes respecto de aquel que maneja, bebe alcohol y mata a una persona. Eso evita el juego de las atenuantes y las agravantes y permite que el juez aplique las penas que van desde los 3 años y un día a 10 años; o 5 años y un día a 10 años. Pero eso hay que establecerlo claramente.

 

Me preocupa que tras el trámite en el Senado, el proyecto cambie los umbrales de ebriedad. Ya no hablamos de estado de ebriedad de 0.9, sino que hablamos de 1,2 gramos por 1.000.

 

Por otro lado, ¿tenemos que establecer un exceso de 30 kilómetros sobre el límite máximo de velocidad cuando en realidad no es ese el problema?. El punto es que la persona que maneja curado y mata a alguien tiene que ir a la cárcel.

 

Entonces, me parece que la fórmula que aprobó el Senado no es la fórmula correcta.

 

La fórmula planteada tiene que dejar establecido con claridad que no se puede manejar cuando se toma. Y si adicionalmente tomando se produce la muerte de una persona, ese individuo tiene que cumplir una pena de cárcel.

 

Así lo planteábamos nosotros en nuestro proyecto en 2010. En esa época evitábamos que saliera en libertad por lo menos hasta no cumplir la mitad de la pena, para los efectos que existiera la señal clara de que no se podía manejar en estado de ebriedad.

 

Por eso hay que dar la facultad de aplicación de la pena de cárcel -en eso no quiero dejar duda alguna que quien maneje en estado de ebriedad y mate a una persona tiene que ir a la cárcel-.

 

En tanto, el período de tiempo, las condiciones en que se da la situación, tiene que fijarlas el juez. Y eso pasa o de 5 años y un día hacia arriba, o de 3 años y un día hacia 10 años. Lo relevante es que el juez tenga la facultad. Tiene que estar establecido en la ley fehacientemente que -en esa circunstancia- hay una aplicación de pena gravísima y dura.

 

La preocupación razonable de las familias es que una persona que comete ese delito finalmente sale del tribunal a su casa. Y eso es inaceptable.

 

Sin embargo, hay que establecer los criterios lógicos. Es distinta la circunstancia en que se producen los accidentes. Si una persona en estado de ebriedad va manejando, lo chocan por atrás y muere alguien, la responsabilidad no es del que manejaba curado; sin embargo, esa persona tiene que recibir una pena, y esa pena tiene que ser dura, pero en los niveles que el juez tenga esa posibilidad.

 

El que maneja en estado de ebriedad, mata a otra persona y es responsable, bueno, será hasta los 10 años. Pero no puede estar establecida una única pena en la ley.

 

Creo que las modificaciones introducidas al proyecto conocido como “Ley Emilia” son muy complejas desde el punto de vista del resultado final.

 

Lo que planté el 12 de octubre del año 2010 lo vuelvo a plantear hoy día: el que maneja en estado de ebriedad y mata a una persona, tiene que ir a la cárcel. Pero hay que buscar una forma que sea lógica desde el punto de vista de la aplicación de la pena.

Imprimir