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Ley Emilia: “Una legislación dura, pero justa”

Por Alberto Espina, senador por la Región de La Araucanía

19 de septiembre de 2014

Imagen foto_00000015La aprobación de la Ley Emilia es la decisión del Estado de Chile de endurecer las sanciones a quienes conducen en estado de ebriedad (bajo influencia del alcohol es de 0,3 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre; y estado de ebriedad es superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre) y producto de su negligencia e imprudencia provocan la muerte o lesiones graves en sus víctimas.

 

Los efectos de esta ley son una clara señal de que no se pueden conducir vehículos cuando se toma alcohol, y quien lo haga se expone a durísimas sanciones e incluso con cárcel.

 

Los cambios se refieren al aumento de las penas, la creación de un delito especial para quien huye del lugar del accidente y la obligación de que el condenado por estos delitos a lo menos debe pasar un año en la cárcel.

 

Estos cambios son producto de un hecho que venía repitiéndose durante los últimos años cual es que los autores de la muerte o lesiones graves de una persona por conducir en estado de ebriedad, en la práctica quedaban impunes, esto es, en libertad recibiendo penas bajísimas lo que obviamente generaba frustración e indignación en las propias víctimas y sus familiares.

 

En lo que se refiere a las penas,  los cambios consisten en los siguientes: Actualmente la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones gravísimas tiene una pena teórica de 3 años y 1 día a 5 años. El cambio es que si se producen lesiones gravísimas la pena será de 3 años y 1 día a 5 años, pero si se ocasiona la muerte es de 3 años 1 día a 10 años.

 

Adicionalmente, hay tres circunstancias en que el juez debe aplicar la parte superior de la pena. Estos son cuando se es reincidente del mismo delito, o cuando es un conductor profesional que transporta pasajeros o se tiene caducada a perpetuidad la licencia de conducir.

 

Otro cambio relevante es que el juez no podrá salirse del marco de penas que fija la ley, esto es en casos de atenuantes puede aplicar el rango inferior y en casos de agravantes el rango superior. Es decir, no puede bajar la pena del mínimo que el legislador estableció ni subir más allá el máximo que se establece. Esto último existe en las mayorías de las legislaciones modernas, para evitar que por la vía de las atenuantes la pena baje al punto que prácticamente no existe sanción para el culpable de estos delitos.

 

También es relevante consignar que para ser autor de estos delitos se debe probar que se actuó con negligencia o imprudencia, esto es que se es responsable del accidente, sin perjuicio de la sanción que corresponda por manejar en estado de ebriedad.

 

En cuanto al caso de quienes huyen del lugar del accidente se fortalece un delito autónomo siendo obligación de quien participa en él debe obligatoriamente prestar la ayuda posible a los lesionados y llamar a las policías. Quien incurra en esta conducta, esto es huye del lugar dejando abandonada a las víctimas, se expone a una pena de hasta 5 años por el sólo hecho de arrancarse.

 

Finalmente se limita la posibilidad de que el juez pueda aplicar una medida alternativa consistente en cumplir la pena en libertad, esto es sustituyéndola por la de cárcel efectiva. Esta limitación consiste en que el condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves solo puede optar a la pena alternativa de cumplimiento en un medio libre una vez que haya cumplido un año efectivo de cárcel.

 

Sin duda esta es una legislación dura, pero a nuestro juicio son penas justas porque estamos en presencia de una conducta grave en la que una persona voluntariamente y en forma negligente asume que puede conducir y producto de esa acción temeraria ocasiona lesiones graves o la muerte de una persona.

 

En conclusión, la nueva legislación es una clara señal de que es incompatible conducir ebrio y, por lo tanto, quienes lo hagan deben asumir las consecuencias por tal conducta arriesgando penas de cárcel efectiva.

 

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