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Informe de Mixta será visto por Sala de la Cámara Baja

Ley Juan Barrios: aprueban fortalecer las sanciones al delito de incendio

La Sala respaldó la mayoría del informe elaborado por la Comisión Mixta de senadores y diputados, con excepción de una norma que establecía sanciones a quienes tomaran el control de vehículos de manera violenta impidiendo el tránsito.

31 de agosto de 2021

Con 21 votos a favor y 15 en contra, la Sala del Senado aprobó la mayoría de las normas contenidas en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Penal para fortalecer el delito de incendio, también conocido como la "Ley Juan Barrios" en memoria del camionero que falleció tras un ataque incendiario en la zona de La Araucanía.

 

En tanto, con 17 votos a favor y 20 en contra, la Sala rechazó una norma contenida en el informe, que sancionaba a quienes "con violencia o intimidación retuvieran o tomaran el control de automóviles o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación". Los argumentos en contra de esta norma los entregó el presidente de la Comisión Mixta, senador José Miguel Insulza quien señaló que a su juicio "ya existen este tipo de disposiciones en nuestra legislación" y que no procedía legislar sobre la materia en una iniciativa relativa a los incendios.

 

De este modo, el informe será visto ahora por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Cabe señalar que el proyecto de ley, iniciado en una moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 13.716-07), y en un mensaje del Ejecutivo (Boletín Nº 13.719-07), ambos refundidos, tiene por objeto adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, con el fin de asegurar su aplicación y mejorar su interpretación. 

 

VOTACIÓN DIVIDIDA

 

En lo relativo a la votación dividida de la mayoría de las disposiciones del informe de la Comisión Mixta (21 a favor y 15 en contra), la principal discrepancia se debió a que durante el trámite en la Cámara de Diputados, se redujo la pena de los casos de incendio en que no hubiesen fallecidos, contemplado en el artículo 475. Esa norma fue recogida por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta y respaldada en votación dividida por la Sala.

 

Si bien hubo parlamentarios del oficialismo que no estuvieron de acuerdo con la reducción de la pena, optaron finalmente, por aprobar esta disposición, a la espera de que el Ejecutivo presente un veto, tal como lo solicitó el senador Francisco Chahuán.

 

TEXTO DEL PROYECTO

 El proyecto realiza una serie de modificaciones al Código Penal:

  

En el artículo 474 amplía la cantidad de lugares que pueden ser afectados por el delito de incendio y que tengan resultado de muerte, castigando dicho delito con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, desde 15 años y un día a 40 años.

 

Cabe recordar que la norma vigente solo sanciona a "quienes incendien edificios, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera,  con resultado de muerte", es decir, no especifica con detalle los lugares.

 

De este modo, la disposición aprobada por el Senado sanciona a "quienes incendien con resultado de muerte un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante".

 

En tanto, en el artículo 475 se establece que "cuando se ejecuten incendios en los mismos lugares señalados en el artículo 474, siempre que hubiesen personas en su interior, pero sin resultado de muerte, se aplicará la sanción den presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde 5 años y un día a 10 años".

 

La norma actual establece que se castigará con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo , es decir una pena más alta que la que establece el proyecto, al que ejecute el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

 

 

 

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