Click acá para ir directamente al contenido

Listas adecuaciones necesarias para que Región del Ñuble pueda funcionar como tal

Los legisladores hicieron los cambios necesarios para que esta localidad cuente con el número de jueces de primera o única instancia, que dispone la ley N° 21.017.

21 de julio de 2018

En condiciones de ser visto por la Sala quedaron dos proyectos tramitados en su última sesión por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

TRIBUNALES REGIÓN ÑUBLE

 

Imagen foto_00000003El primero se trata de un mensaje aquel que adecúa las leyes que indica en razón de la creación de la región de Ñuble (Boletín N° 11720-07), el que cursa su segundo trámite. La idea es que la nueva región esté en condiciones de operar como tal –en septiembre de este año-, esto porque había quedado pendiente la conformación de los tribunales de justicia en dicho territorio.

 

Cabe recordar que la ley N° 21.033, publicada en septiembre de 2017, creó la Región de Ñuble. Hasta antes de la promulgación y publicación de la norma, el territorio que comprende la nueva Región de Ñuble formaba parte de la Región del Biobío, por lo que la dictación de esta ley conllevó a que la generalidad de la institucionalidad de aquélla se disociase de esta última.

 

Ocurre que en julio de 2017, fue publicada la ley N° 21.017 que Fortalece la Composición de los Tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Dicha normativa introdujo relevantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, aumentando la dotación de un gran número de tribunales de primera o única instancia, varios de los cuales ejercen su competencia y tienen asiento en la nueva Región de Ñuble.

 

Sin embargo, dicho aumento no fue considerado en el texto de la ley N° 21.033 que crea la Región de Ñuble, lo que tuvo como consecuencia que tres tribunales (el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el Juzgado de Letras con competencia común de Yungay) quedaran con un número de jueces inferior al que corresponde en consideración el aumento de jueces establecido por la ley N° 21.017.

 

El proyecto aprobado por la Comisión de Constitución corrigió  este defecto.

 

REGLAMENTO SENADO

 

El segundo proyecto corresponde a un proyecto de acuerdo que propone un conjunto de enmiendas al Reglamento del Senado con el objeto de adecuarlo a la ley N° 20.447 que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín S N° 1500-09).

 

El texto fue elaborado por el ex senador Camilo Escalona en julio de 2012 y este año el senador Felipe Harboe solicitó desarchivarlo. La intención es ajustar al reglamento del Senado a los cambios establecidos en la norma que modificó la LOC del Congreso Nacional el 2010.

 

Algunos cambios tienen un carácter meramente formal pues sólo inciden en adecuaciones de nombres o de referencias normativas. Otros, en cambio, apuntan a cuestiones de fondo, por ejemplo respecto a la distinción entre período legislativo y período de sesiones, la supresión de la referencia a los senadores designados, la adecuación de la Sesión de Instalación, la obligación de los senadores de efectuar sus declaraciones juradas de patrimonio e intereses, el deber de los miembros de la Corporación de asistir a las sesiones del Congreso Pleno, del Senado y de las Comisiones a la que pertenezcan, así como la obligación de comparecer ante la Comisión de Ética y Transparencia.

 

La propuesta ahora deberá ser conocida por la Sala en una próxima sesión ordinaria.

Imprimir