Click acá para ir directamente al contenido

Mayor control ciudadano

Por Hernán Larraín, senador por la Región del Maule

24 de mayo de 2013

Imagen foto_00000014El proyecto sobre probidad de la función pública que empezamos a analizar esta semana en la Sala del Senado, se inscribe dentro de aquellas materias que quizás más reclama el país en minutos en que la desconfianza en los políticos, en los parlamentarios, en general en las autoridades públicas, ha alcanzado niveles francamente alarmantes.

 

El Gobierno ha hecho presente la modernización de los partidos políticos, que creemos puede constituir un gran aporte y esperamos que se agregue en el debate parlamentario el financiamiento público de dichos partidos, porque creo que es la única manera realmente de garantizar la fiscalización necesaria, asegurar su transparencia y evitar la dependencia que se sospecha podrían tener precisamente por la forma actual de su financiamiento, que es desconocida.

 

La Ley del Lobby, que está en tramitación, también es una norma necesaria pero se ha demorado demasiados años en salir aprobada. Y eso también despierta suspicacias y evita que se pueda tener los registros públicos necesarios para transparentar la actividad de muchas autoridades, del Ejecutivo, del Parlamento, del municipio, que son objeto de lobby y que, sin embargo, por no tener información al respecto, también abunda la inquietud, la sospecha y la desconfianza.

 

El Proyecto de Ley que se revisa en el Senado, apunta específicamente al control ciudadano respecto de la probidad de los funcionarios, referido específicamente a las declaraciones de intereses y patrimonio, así como al mandato que se establecería para asegurar la administración de bienes delegada, cuando eso sea necesario por presentar eventuales conflictos de interés o inhabilidades en el ejercicio de sus funciones.

 

La regulación del principio de probidad es necesaria. Este principio busca que en la función pública se observe una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de los cargos que se desempeñan con la preeminencia del interés general por sobre el interés particular.

 

Esto que aparece tan evidente, muchas veces no lo es así. Se plantean conflictos de intereses, o se supone que pueden haberlos en personas que tienen, como es natural, intereses de distinta naturaleza, no solamente económicos, pueden ser profesionales, deportivos, religiosos o de distinta índole, que al momento de tomar una decisión pudieran afectar la independencia o la preeminencia del bien común.

 

Por eso existe ya la declaración de patrimonio e intereses, que ha contribuido a ir clarificando esta materia. Pero sin lugar a dudas la actual normativa es absolutamente insuficiente para asegurar la verdadera transparencia en el conocimiento del patrimonio de las autoridades que están llamadas a hacer dicha declaración. Por lo mismo, solicité una norma de esta naturaleza a comienzos de este periodo legislativo, el año 2010, con el propósito de corregir los errores que habíamos advertido en la declaración que nos había correspondido hacer a inicios de ese año.

 

Por otra parte, este proyecto agrega un tema que ha sido objeto de mucha discusión y que dice relación con la situación de personas que tienen un cierto patrimonio y la necesidad que, por las características de este patrimonio, sea por su monto o por el área en que está definido, deban hacer un mandato a terceros para la administración del mismo o incluso, en algunos casos, la venta forzada de esa parte del patrimonio que pudiera estimarse inaceptable o incompatible con el desempeño de ciertas funciones de Estado, ciertas funciones públicas.

 

Creo que esto, que se conoce también como el “fideicomiso ciego” es la incorporación de una institución que puede ser extraordinariamente valiosa, lo que significa también, asegurar la mayor independencia en el ejercicio de estas funciones, algo que hoy día reclama la ciudadanía.

 

El poder avanzar en estas dos áreas de la manera como lo hace este proyecto de ley, no solamente permite transparencia, sino que también, permite el control ciudadano. Sabemos que el control ciudadano se ejerce democráticamente por la vía de las elecciones, pero eso ya está obsoleto. Hoy día el control ciudadano se ejerce prácticamente en forma diaria, a través de los distintos mecanismos que formula la sociedad civil para desarrollar sus acciones, sean los centros académicos, sean los medios de prensa, sea la ciudadanía organizada en las ONG, o en las formas que se quiera.

 

El proyecto no solamente es más específico y concreto en los contenidos que se exigen para la declaración de intereses y patrimonio, sino que también incluye nuevas autoridades que están obligadas a declarar; precisa los plazos y formas en que se debe efectuar la declaración; aclara también la situación del cónyuge, que está obligada a ser incluida en la declaración patrimonial cuando este está casado en sociedad conyugal; también regula la situación de los hijos menores y sujetos a patria potestad, y como decía, particulariza con detalle y precisión lo que debería ser una declaración completa de los bienes de la autoridad llamada a hacerlo.

 

Creemos que también las formas que se han tenido presentes para la modalidades de administración de los patrimonios de las personas que estén obligadas a hacerlo son de interés.

 

Existe una disposición general, en virtud de la cual, el mandante entrega la administración de determinados valores que potencialmente podrían causar conflictos de interés, a un tercero independiente, autorizado por cierto, que va a poder instruir el mandante la prohibición de enajenarlo.

 

El mandato diversificado le presentará al mandante un plan de liquidación de los valores que la ley señala que deberá entregar en el mandato y luego administrará el producto de dicha liquidación. Es decir, cuando trate de liquidar bienes, porque se trata de bienes por ejemplo materias que son patrimonio en empresas estatales, o en empresas que tienen contratos con empresas del Estado, o que están sujetas a regulación tarifaria del Estado y, por lo tanto, se puede presumir una cierta influencia en esa actividad, están estas también obligadas a ser liquidadas, y por cierto, se entrega el mandato para administrar el patrimonio liquidado.

 

Son modificaciones francamente positivas, que nos van a permitir entrar en un cierto detalle en materias que la opinión pública nos exige cada vez con más fuerza y convicción para realmente recuperar la confianza que hemos perdido.

Imprimir