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No se puede tener trabajos paralelos al cargo

Por Patricio Walker, Presidente del Senado

12 de junio de 2015

Imagen foto_00000015Hace algunos días, nuevamente el gobierno y la clase política se vieron afectados por un duro golpe. Sin siquiera alcanzar un mes en su cargo, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Jorge Insunza, renunció debido a las  presiones que se generaban por las asesorías que realizó a una empresa minera mientras se desempeñaba como presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados. 

     

De esta forma, empezó un duro debate sobre el trabajo parlamentario y la necesidad que exista exclusividad en el desempeño de esta función.

 

Este es un tema en el cual tengo una opinión clara y rotunda. En el año 2008, presenté un proyecto de ley que modifica la Constitución Política de la República, para establecer los cargos de senadores y diputados como cargos de dedicación exclusiva.

 

En la iniciativa se establece la sustitución del inciso primero y segundo del artículo 58 de la Constitución por el siguiente texto: "Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre si y deberán ejercerse con dedicación exclusiva por sus titulares. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. "

 

Es importante tener claro que la situación actual del desempeño del cargo de senador o diputado se contrapone  a la situación de otros funcionarios del Estado, quienes por ley deben dedicarse por entero y con dedicación exclusiva al ejercicio de su función pública.  Esto  sucede, por ejemplo, con las personas que son elegidas por el sistema de alta dirección pública o con los altos funcionarios de gobierno que desempeñan funciones catalogadas como críticas.

 

De acuerdo a la doctrina, se ha entendido que mediante el régimen de dedicación exclusiva, la Administración pretende por razones de interés público contar con un personal dedicado exclusiva y permanentemente a la función estatal, que lo convierta en una fuerza de trabajo idónea, más eficiente y transparente en el ejercicio de sus funciones y labores.

 

En este orden de ideas, cabe hacer presente que el sentido natural y obvio de la expresión en análisis- dedicación exclusiva del cargo-, nos lleva a concluir que esta especial modalidad de desempeño de un empleo público, exige que quienes sirvan esa clase de cargos, dediquen todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de la plaza que ocupan, de suerte tal que les resulta vedada la posibilidad de realizar cualquier otra actividad laboral remunerada.

 

Lo anterior encuentra su fundamento en la importancia que el legislador ha dado a los empleos públicos de mayor jerarquía y a la necesidad de que tales cargos sean ejercidos con la máxima eficiencia, eficacia y oportunidad para el funcionamiento del servicio, lo que justifica que quienes los desempeñen se dediquen únicamente al desarrollo de las tareas propias de esas plazas.

 

Además, el artículo 62 de la Constitución atribuye  a los parlamentarios como dieta una remuneración equivalente a la de un Ministro de Estado, con lo que se pretende no sólo otorgarnos una retribución estatal equivalente a la dignidad del cargo, sino que también pretende compensar adecuadamente el hecho de que nos dedicaremos integralmente al desempeño de nuestras funciones.

 

Por todo lo anterior, para mí es absolutamente obvio que uno no puede tener trabajos paralelos a la función parlamentaria. Este proyecto de ley que presenté junto a otros parlamentarios cuando era diputado el año 2008 da cuenta de esta convicción que tengo, la que no se forjó debido a la renuncia del ministro, sino que viene desde hace muchos años, desde el momento en que asumí el desafío de dedicarme exclusivamente al servicio público en un cargo de representación popular. 

 

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