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Evolución del sistema electoral: Senadores propietarios, federalismo, Congresos Unicamerales y Bicamerales

En el marco de la discusión de una nueva modificación al actual sistema binominal es atingente conocer cuál ha sido la evolución del sistema electoral y las características de la composición de los diversos cuerpos legislativos.

14 de julio de 2013

Imagen foto_00000017Desde los albores de nuestra República, la elección de un sistema electoral para dar legitimidad y sustento a la democracia ha sido un tema fundamental. Su organización e implementación ha estado siempre acompañada de mucho debate, análisis y uno que otro enfrentamiento motivado por las fuertes pasiones que envolvieron los primeros pasos de la formación de la Patria.

 

En momentos en que se discute una nueva modificación al actual sistema binominal es atingente conocer cuál ha sido la evolución del sistema electoral y composición de los diversos cuerpos legislativos.

 

En el siglo XIX, desde la instalación del Primer Congreso y hasta el periodo de la Guerra Civil de 1891, existieron numerosos sistemas político electorales que van desde la elección a través de los Cabildos, ensayos de federalismo y el establecimiento de Congresos unicamerales y bicamerales. (Revise nota que aborda los cambios durante el siglo XX)

 

La evolución da cuenta de los vertiginosos cambios no sólo a nivel político sino también geográfico, social y demográfico que ha vivido nuestro país.

 

Es así como los primeros cuerpos legislativos entre 1812 y antes de la Constitución de 1833, en el caso del Senado, se habla de “senadores propietarios” y “senadores suplentes”, incluso hubo senadores subrogantes, es decir, se elegía en un solo acto al senador propietario y a su reemplazo, en caso que el primero estuviera enfermo, se fuera de viaje o falleciera. También se registran casos de senadores “plenipotenciarios” hacia 1823.

 

El número de los integrantes va variando desde Senados compuestos por 7 senadores propietarios a cuerpos legislativos de 16 que no estaban asociados a las distintas zonas geográficas del país hasta 1823. A partir del Congreso de Plenipotenciarios en 1823, los senadores propietarios representaban zonas geográficas, pero a contar del 4° periodo legislativo del Congreso Nacional de 1834-1837, por disposición de la Constitución de 1833, se acaban las zonas de representación y por cada periodo se eligen 20 senadores. Esto durará hasta el Congreso de 1876.

 

A partir del 18º periodo legislativo del Congreso Nacional (1876), se retoman las zonas geográficas (17 en total), representadas por 37 senadores propietarios. 

 

Desde el 21º periodo legislativo (1882) se incorporan como zonas senatoriales Tarapacá y O’Higgins con un senador cada una, quedando en 19 las zonas de representación, y aumentan de tres a cuatro los senadores por Santiago, por lo que el Senado crece de 37 a 40 integrantes.

 

Desde el 22º periodo legislativo se incorporan Malleco y Cautín -con un senador cada una- como zonas senatoriales, quedando en 21 las zonas de representación, y Colchagua aumenta en uno su cupo senatorial. El Senado crece de 40 a 43 integrantes.

 

SENADORES Y SUS REGIONES

 

Hasta antes de la Guerra Civil de 1891 existe una fuerte tendencia a asociar a los senadores a determinadas zonas geográficas según su número de habitantes. Esta situación sólo se exceptuó en el periodo de 1834 y 1837, donde no se eligieron senadores con zonas de representación por lo que se podría decir que fueron una especie de senadores nacionales.

 

Por otro lado, Santiago siempre concentró el número de representantes, pero a lo largo del siglo XIX hay regiones que pasan de tener 1 a 2 e incluso hasta 3 representantes debido a la importancia económica y social que ostentan, o bien, la van perdiendo según sea el caso.

 

Es así como Coquimbo, tuvo hacia 1823, en los primeros cuerpos legislativos 3 senadores propietarios, al igual que Santiago y Concepción.

 

En tanto, en el periodo de 1876 surgen nuevas zonas geográficas de relevancia, es así como Aconcagua, tienen 2 senadores, Valparaíso puerto principal, 2 senadores, Santiago 2 senadores y Colchagua 2 senadores. Lo anterior da cuenta del desarrollo económico agrícola y minero que se verificó en dichas zonas.

 

ELECCIONES MEDIANTE CABILDOS

 

El Primer Congreso Nacional instalado el 4 de julio de 1811, contó con 42 diputados electos en un procedimiento que incluyó mucha agitación previa entre los grupos realistas fieles al reinado de Fernando VII, los moderados y los que anhelaban abiertamente una independencia de España. (Vea el archivo adjunto con el Acta de los miembros del Primer Congreso)

 

Eso motivó una activa propaganda política a través de escritos que propiciaban las ideas más revolucionarias inspiradas en los filósofos franceses en el marco de la elección de diputados a través de los Cabildos. La situación derivó en una violenta reacción de los grupos realistas el 1 de abril de 1811, fecha en que debía realizarse la elección para el Congreso. Allí el militar español Tomás de Figueroa Caravaca se sublevó con sus tropas en el denominado "Motín de Figueroa".

 

Pese a que la revuelta fue controlada y su líder encarcelado, juzgado y fusilado en la Cárcel Pública, el hecho generó temor y conmoción en la capital.

 

Finalmente, las elecciones para el nuevo Congreso Nacional, se realizaron el 6 de mayo de 1811, inicialmente este cuerpo legislativo iba a estar compuesto por 36 diputados, pero su número se incrementó en 6, debido a que el Cabildo de Santiago reclamó el derecho a tener 12 representantes, en atención al mayor número de habitantes que el resto de las circunscripciones.

 

La petición no dejaba de tener un sentido de realismo porque en esa época, el país tenía una población de apenas 744 mil habitantes y Santiago ya era la metrópoli con cien mil habitantes versus los poco más de 5 mil ciudadanos que poblaban Valparaíso.

 

PRIMER SENADO

 

Tras unos meses de confusión y cierta inacción del Congreso por las reyertas de la Patria Vieja, José Miguel Carrera dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que creó el Primer Senado:

 

"Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será Presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro Secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberán auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniere, será tratado como reo de Estado.

 

Este Primer Senado funcionó entre el 10 de noviembre de 1812 y hasta enero de 1814 y estuvo conformado por siete senadores propietarios, que no representaban zonas geográficas (Vea el archivo adjunto con el Acta de los integrantes del Primer Senado)

 

           

SENADO CONSULTIVO

 

Imagen foto_00000021Tras el inicio de la Guerra de Independencia de Chile se promulgó el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814, reduciéndose el Congreso a un Senado Consultivo: "Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elegirán por el Excmo. señor Director de la propuesta en terna que le hará la Junta de Corporaciones. Al efecto, ésta elegirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella magistratura, y los pasará en lista al Supremo Gobierno para el nombramiento de los siete Senadores.", 

 

Este Congreso conformado por siete senadores, que no representaban zonas geográficas funcionó entre marzo y julio de 1814

 

SENADO CONSERVADOR

 

En 1818, durante el Gobierno de Bernardo O'Higgins se reinaugura el Congreso, de manera unicameral con un Senado Conservador, conformado por cinco senadores propietarios y cinco senadores suplentes, principalmente designados de confianza del Director Supremo.

 

La Constitución de 1818 establecía que: "Perteneciendo a la Nación chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno y dictar las leyes que le han de regir, lo deberá hacer por medio de sus Diputados reunidos en Congreso; y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un Senado sustituirá, en vez de leyes, reglamentos provisionales en la forma que más convenga para los objetos necesarios y urgentes."

 

Este Senado funcionó entre el 22 de octubre de 1818 y el 7 de mayo de 1822.      

 

CORTE DE REPRESENTANTES, CONSEJO DE ESTADO Y CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

 

En medio de la crisis política de 1822, Bernardo O'Higgins redacta la Constitución Política del Estado de Chile que, por primera vez, instauró el sistema de Congreso Bicameral:

 

"El Congreso se compone de dos Cámaras, la del Senado, y la de los Diputados: se reunirá cada dos años el 18 de septiembre, teniéndose por primera época la de la actual legislatura de 1822".

 

Imagen foto_00000020Sin embargo, debido a las pugnas internas no se llevó a cabo dicha legislatura y provisionalmente se delegó el poder legislativo a una Convención Preparatoria y luego se conformó una Corte de Representantes, conformada por 7 miembros, que legisló entre el 31 de octubre de 1822 y el 22 de enero de 1823 hasta la abdicación de O'Higgins, que se produjo en 1823.

 

Entre el 30 de enero de 1823 y marzo de 1823 se constituyó un Consejo de Estado conformado por 13 consejeros. Luego, entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 1823 se delegaron los poderes legislativos a un Congreso de Plenipotenciarios, conformado por tres plenipotenciarios, con un representante por Coquimbo, Santiago y Concepción respectivamente.

 

SENADO LEGISLADOR Y CONSERVADOR DE 1823 Y 1824

 

Posteriormente, se estableció un Congreso Constituyente que redactaría la Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823. Esta establecía que: "Habrá un cuerpo permanente con el título de Senado Conservador y Legislador. Se compondrá de nueve individuos elegidos constitucionalmente por el término de seis años, que pueden reelegirse indefinidamente."

 

Este Senado funcionó entre el 11 de abril de 1823 y el 8 de agosto de 1823 y estuvo integrado por nueve senadores propietarios (tres por Coquimbo, tres por Santiago y tres por Concepción). Además por siete senadores suplentes (tres por Coquimbo, uno por Santiago y tres por Concepción).

 

En 1824 se constituyó el "Congreso General de la Nación" que era unicameral y se componía de Diputados. Funcionó entre el 3 de enero y el 21 de julio de este año y estuvo conformado por siete senadores propietarios y cuatro senadores suplentes, que no representaron zonas geográficas.

 

COMISION NACIONAL Y FEDERALISMO

 

En 1826 el Congreso General, promovido por José Miguel Infante, impulsa una serie de ensayos que apuntan a instaurar en Chile un sistema federal, a pesar de que no se pudo legislar sobre el carácter federal del Estado, sí se logró instaurar cierta autonomía de las provincias y la elección de Asambleas Provinciales con propiedades legislativas, aunque todo esto dentro de un Estado Unitario.

 

A raíz de la promulgación de una Constitución plenamente Federalista, se fundó un Congreso Constituyente que legisló hasta 1827.  Sin embargo, el rechazo al sistema federal por parte de las provincias llevó al abandono del proceso federalista.

 

La Comisión Nacional sesionó entre el 14 de julio de 1827  y el 4 de febrero de 1828, estuvo integrada por ocho senadores interinos (uno por cada zona),  ocho senadores propietarios (uno por cada zona) y dos senadores suplentes. Las zonas de representación eran también ocho: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.

 

CONGRESO NACIONAL: PRIMER PERIODO LEGISLATIVO Y DERECHO A VOTO

 

En 1828, durante el gobierno pipiolo de Francisco Antonio Pinto se promulgó la Constitución Política de la República de Chile, la primera en poner en práctica la existencia de una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados. De este modo se inició el I Periodo Legislativo del Congreso Nacional de Chile que sesionó entre el  6 de agosto de 1828  y el 31 de enero de 1829.           

 

Imagen foto_00000015Estuvo conformado por 16 senadores, distribuidos en 15 zonas geográficas, las que correspondían a: Talca, Puchacay, Valparaíso, Copiapó, Quillota, Chiloé, Colchagua, Illapel y Combarbalá, Cauquenes, Colchagua, Parral, Rere, Rancagua, Osorno y dos por Santiago.

 

En términos generales, bajo esta Constitución se estableció una clara independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta de electores. El Poder Legislativo reside en dos  Cámaras que como poder del Estado, tenía la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; dictar el presupuesto; suprimir y crear puestos de empleo; aprobar ascensos de jefes superiores del ejército y ministros en el extranjero, etc.

 

A partir del Congreso Nacional (cuarto periodo legislativo)  por disposición de la Constitución de 1833, se terminan las zonas de representación y por cada periodo se eligen 20 senadores.

 

Dicha Constitución establecía un sistema de voto sólo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado.  Asimismo, establecía una religión oficial, la católica, con prohibición de manifestación pública de otras.

 

 

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