Click acá para ir directamente al contenido

Indemnización a víctimas de accidentes aéreos: senadores piden aumentar plazos de prescripción

Asimismo, la norma busca establecer el lapso que tiene la autoridad aeronáutica para emitir su informe y diferenciar la cuantía de la reparación según se trate de casos de muerte o lesión.

12 de julio de 2016

Imagen foto_00000014La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones será la encargada de estudiar las ideas matrices del proyecto que introduce cambios en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos.

 

Los legisladores integrantes de esta instancia fueron los autores de la moción en primer trámite. En simple, el texto busca aumentar el plazo de prescripción de dicha indemnización, establecer el lapso que tiene la autoridad aeronáutica para emitir su informe y diferenciar la cuantía de la reparación según se trate de casos de muerte o lesión.

 

Los legisladores reconocen que el objetivo de la propuesta es “mejorar la posición que tienen las víctimas de accidentes aéreos, sus herederos y otros posibles terceros perjudicados, en lo que se refiere a la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la línea aérea que tenía bajo su cuidado al pasajero”.

 

En esa dirección, se busca aumentar el breve plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios del Código Aeronáutico fijada  en un año. A su vez, se recuerda que el Código Civil establece un periodo de 4 años; por lo que los parlamentarios proponen incrementar el plazo a dos años.

 

Respecto a la investigación administrativa sobre las causas del accidente, “el Código Aeronáutico no establece un plazo a la autoridad para emitir su informe, lo que en la actualidad pone en riesgo el éxito de un juicio de indemnización de perjuicios porque la víctima o sus representantes pueden carecer de este informe el cual es una prueba valiosa para el éxito de la acción que se deduzca”, indica la moción.

 

En ese entendido, el proyecto de ley fija un plazo de un año a la autoridad aeronáutica para emitir su informe.

 

En tercer lugar, el texto argumenta que la norma actualmente establece que "la indemnización está limitada a una suma que no excederá de cuatro mil Unidades de Fomento (U.F.) –104 millones 208 mil pesos- por muerte o lesión de cada pasajero. Por eso que en esta norma diferenciamos ambos casos”.

 

Así la iniciativa establece que la indemnización por lesión podrá ser inferior a cuatro mil unidades de fomento pero en el caso de muerte la indemnización será de dicho monto, no pudiendo en ningún caso ser inferior.

 

Finalmente, la propuesta le otorga a la Junta de Aeronáutica Civil, la facultad de poder terminar, suspender o limitar las operaciones que realicen en territorio nacional las empresas o aeronaves que no paguen la póliza de seguro a las víctimas o a quienes la representan en caso de fallecimiento, una vez que la empresa haya recibido, de parte de la aseguradora, el pago de la indemnización.

Imprimir