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  Impulsan petición para que jubilados beneficiados con descuento del 7% puedan acceder a modalidad de libre elección

  La Sala del Senado aprobó un proyecto de acuerdo en esa línea donde le solicita al Presidente de la República que instruya al Ministro de Salud para que corrija el tema.

5 de junio de 2012

En forma unánime el Senado solicitó al Presidente de la República que se corrija a la brevedad posible, la exclusión de la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud que está afectando a un número importante de adultos mayores que se vieron beneficiados con el descuento del 7% de sus cotizaciones de salud.

 

Ello, al aprobar un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Soledad Alvear, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Eduardo Frei, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Hosaín Sabag, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

 

Los senadores recordaron que hace algunos meses, el Congreso Nacional dio su aprobación a la ley 20.531 que eximió total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a ciertos pensionados más vulnerables, lo cual significó un avance destacado por todos los chilenos, especialmente por los adultos mayores, quienes venían solicitando desde hace muchos años la eliminación de la obligación de cotización de Salud.

 

Agregaron que durante la tramitación legislativa de esta iniciativa legal sobre eliminación o rebaja del 7%, se produjo un intenso debate respecto de los verdaderos alcances de esta eliminación, pero se estableció claramente en la norma, específicamente en el artículo 1 inciso 2 de la ley 20.531, que "los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en el inciso anterior y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley", buscando el legislador, en dicho artículo 1 de la ley en comento mantener expresamente los derechos que tenían los beneficiarios de esta ley, hasta antes de la dictación de la misma.

 

No obstante, señalan los parlamentarios "desde hace meses, hemos recibidos variadas denuncias de pensionados afiliados a FONASA, quienes nos han señalado que por el hecho de ser beneficiarios de la ley 20.531, se les estaría impidiendo el acceso a la modalidad de libre elección producto de haber sido trasladado a la categoría A del seguro, tras la aplicación de la ley 20.53".

 

En tal sentido sostienen que ello "representa un problema muy grave pues deja a cientos de adultos mayores en la imposibilidad de optar por los prestadores de salud de su elección, obligándolos a tener que atenderse en la red asistencial de salud pública, que muchas veces no dispone de cupos para atención de salud en forma expedita, especialmente en la temporada invernal".

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