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  Instan al Gobierno a ratificar Convenio N°79 de la OIT sobre trabajo nocturno de menores

  La Sala deberá votar un proyecto de acuerdo en esa línea, presentado por los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos y Jaime Quintana.

23 de agosto de 2011

Solicitar al Presidente de la República que realice las gestiones necesarias para que Chile ratifique a la brevedad posible el Convenio N° 79 sobre Trabajo Nocturno, plantea el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alejandro Navarro, José Antonio Gómez, Ricardo Lagos y Jaime Quintana.

El texto que debe ser sometido a votación de la Sala del Senado pide al Mandatario que instruya a los ministerios de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social, para que, a la mayor brevedad posible, y en el contexto de la tramitación del proyecto de ley en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, Chile ratifique el citado instrumento internacional.

Los autores del proyecto de acuerdo recordaron que el Convenio N°79 se aplica a los menores, empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.

Para ello la autoridad competente determinará la línea de demarcación entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial, agrícola o marítimo, por otra.

Según este Convenio los niños menores de 14 años que sean admitidos en el empleo a jornada completa o a jornada parcial, y los niños mayores de 14 años que estén todavía sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de catorce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.

En tanto, los niños mayores de catorce años que no estén sujetos a la obligación escolar a horario completo, y los menores que no hayan cumplido dieciocho años, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de doce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Los senadores precisaron que "ninguna de las disposiciones del Convenio menoscabará en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores que garanticen condiciones más favorables que las prescritas en este Convenio".

Hasta el momento ya han ratificado este Convenio Argentina, Bulgaria, Cuba, España, Rusia, Guatemala, Israel, Italia, Luxemburgo, Paraguay, Perú, Polonia y Uruguay.

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