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  Solicitarán al Ejecutivo que envíe proyecto que reconozca jueces de garantía en Talcahuano, San Pedro y Chiguayante

  La Sala del Senado ratificó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores de la zona y que regulariza también la administración de los tribunales de la Región del Biobío y permite la condición de juzgado asiento de Corte para los efectos legales.

10 de abril de 2012

Por unanimidad, la Sala de la Cámara Alta aprobó el proyecto de acuerdo en que pide al Presidente de la República, Sebastián Piñera, que instruya al ministro de Justicia, Teodoro Ribera, para que el Ejecutivo elabore y envié una iniciativa que modifique el Código Orgánico de Tribunales, y que establezca que los Juzgados de Garantía tendrán asiento en las comunas de Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante, Región del Biobió.

 

El senador Alejandro Navarro es el autor de esta solicitud legislativa, junto a su par Hosaín Sabag quien también adhirió a ella y que admite la categoría de jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.

 

En lo fundamental, el texto argumenta que "históricamente los llamados Juzgados de Letras de Concepción, tanto con competencia en lo criminal, civil, de menores y laboral, han tenido competencia sobre las comunas de Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Penco y Hualqui".

 

Añade que "en el 2003, al implementarse el nuevo sistema procesal penal, se crearon los Juzgados de Garantía de Concepción, los cuales ejercen jurisdicción sobre las comunas de Concepción y Penco. Y se crearon además los Juzgados de Garantía de Chiguayante con jurisdicción sobre la misma comuna y la de Hualqui, y el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, con jurisdicción sobre la comuna del mismo nombre".

 

Precisa que  "el problema es que no se estableció que los tribunales con competencia en estas nuevas comunas conservarían la categoría que históricamente habían tenido, esto es, de tribunales de asiento de Corte, de modo que los juzgados de Chiguayante y San Pedro de la Paz, tienen categoría de simple comuna".

 

Asegura que esta situación "lleva al más grande de los absurdos, en cuanto a que los problemas civiles, laborales, de familia y residuales en materia de menores y criminales, son conocidos por un juez de asiento de Corte (tercera categoría del escalafón primario). En cambio, únicamente los hechos delictuales cometidos con posterioridad al mes de diciembre de 2003, son de competencia de un juzgado de simple comuna (quinta categoría del escalafón primario), esto es, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz".

 

Asimismo, puntualiza que resulta "claro la grave incongruencia entre los objetivos perseguidos con la reforma en materia procesal penal y la ley que creó los juzgados de garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz. Esto porque se rebaja, sin justificación lógica, la categoría de estos tribunales que conocen los asuntos criminales en estas comunas de juzgados de asiento de Corte con el sistema antiguo, a juzgado de simple comuna con el sistema nuevo".

 

En ese sentido, agrega que "esta situación no es nueva en nuestra legislación, porque desde 1992 se estableció que los juzgados de letras en lo civil, del crimen y de menores de Talcahuano, "tendrán la categoría de juzgados asiento de Corte para todos los efectos legales".

Sin embargo, enfatiza que "el legislador, nuevamente insertó en la reforma procesal penal y incurrió en una grave inexactitud, al crear el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por cuanto no estableció que dicho juzgado se consideraría de asiento de Corte de Apelaciones, tal como lo hizo con los juzgados civiles, de menores y criminales del sistema antiguo y como lo hizo expresamente al crear los Juzgados de Familia con asiento en esta comuna".

 

Asimismo, señala que a pesar de esto "no se ha impedido que dicho tribunal sea considerado de hecho, para todos los efectos legales, como de asiento de Corte de Apelaciones (tercera categoría), que es lo que históricamente le corresponde".

 

Por eso, subraya que  "resulta perentorio que los Juzgados de Garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz asuman la categoría que históricamente les corresponde de tribunales de asiento de Corte, al entender que no existe razón alguna que justifique tamaña discriminación hacia los habitantes de esas comuna, respecto de los naturales de Concepción".

 

Enfatiza la urgente "necesidad de resolver esta incongruencia igualándolos en categoría a sus pares de Concepción, que es lo que históricamente les corresponde; sumado ello, es preciso regular la situación de sus pares del Juzgado de Garantía con asiento en la comuna de Talcahuano, quienes obran de hecho en calidad de tribunales de tercera categoría, a pesar de que ninguna les atribuye tal categoría".

 

Finalmente, indica que "tanto las notaría y conservadores de San Pedro de la Paz,  Chiguayante y  Penco, son de primera categoría, esto es, de asiento de Corte, lo que ratifica que el legislador la mantuvo tal como existió siempre, para las instituciones judiciales y las auxiliares de la justicia de Concepción, existiendo, sin duda, un error al discriminar a estos tribunales".

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