Click acá para ir directamente al contenido

  Presentan proyecto que permite interrumpir el embarazo cuando hay riesgo para la vida de la madre

  La iniciativa, que modifica el Código Sanitario, exige un informe de dos especialistas registrados en la ficha clínica de la paciente.

29 de septiembre de 2011

Con el fin de proteger la vida de la madre, permitiendo la interrupción del embarazo, sólo en casos de que exista un riesgo demostrado para su existencia, los senadores Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Ignacio Walker y Mariano Ruiz-Esquide presentaron una moción que modifica el Código Sanitario.

 

En lo fundamental, el texto legal señala que "no se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente".

 

Cabe recordar, que el artículo 119 del Código Sanitario, vigente hasta 1989 contenía la siguiente definición: "sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos".

 

No obstante, en 1989 se derogó dicho artículo, y se sustituyó por "no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".

 

Al respecto, los autores del proyecto explicaron que  "de esta manera, una situación que era de suyo excepcional, se transformó en una prohibición absoluta y general respecto de cualquier forma de aborto. Se introdujo, así, una rigidez, una especie de camisa de fuerza, que no permite atender adecuadamente las situaciones de suyo excepcionales, como el embarazo con riesgo para la vida de la madre".

 

Añadieron que "decir  "fines terapéuticos" no deja de tener una dosis de ambigüedad, en la medida que puede implicar la salvaguardia de la salud, y no sólo la vida, de la madre. En este proyecto consideramos solamente el caso de riesgo de "vida de la madre", y no de  "salud materna", en cuyo caso se cae en una aceptación amplia que incluye todas las situaciones en la cual el embarazo o la maternidad pueden provocar daño de la salud física o psicológica en la madre".

 

Precisaron que en la actualidad "es difícil determinar las situaciones en las cuales el embarazo genera un riesgo real de vida para la madre. Si bien son situaciones cada día más excepcionales, hay que aceptar que ellas pueden existir y que en otros casos el embarazo puede dificultar un tratamiento o hacer necesaria su postergación, lo cual no necesariamente significa riesgo de vida materna".

 

En relación al actual debate que propone introducir el llamado "aborto terapéutico", como una modificación del Código Penal, en el título sobre "delitos contra la vida", lo parlamentarios explicaron que "lo que proponemos una solución mejor: modificar el Código Sanitario permitiendo la interrupción del embarazo cuando hay un riesgo demostrado para la vida de la madre. Ello requiere y exige un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente".

 

Indicaron que  "hay una diferencia importante entre tratar este tema en el artículo 345 del Código Penal,  en el Título VIII, N° 1, sobre "aborto", como un delito contra la vida, y hacerlo en el Código Sanitario, con las características que se han señalado".

 

Subrayaron que "éste no es un juego de palabras, el aborto, como delito contra el derecho a la vida, supone la intención positiva ("maliciosamente", dice el Código Penal") de poner fin a la vida del que está por nacer. En esta modificación que se propone, en cambio, la acción va dirigida a salvar la vida de la madre, a consecuencia de lo cual se pone fin a la vida del feto, como algo no deseado ni buscado".

Imprimir