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  Solicitan fiscalizar uso de información comercial por parte de entidades financieras

  El senador Pedro Muñoz señaló que el reciente fallo judicial y el proyecto de ley sobre bases de datos impedirán el mal uso en obtención de créditos y acceso al empleo.

20 de enero de 2012

El senador Pedro Muñoz solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, SBIF, aplicar el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró ilegal y arbitrario el uso, por parte de las entidades bancarias, de bases de datos propias o recopiladas y administradas al margen de la ley.

 

El parlamentario ofició al ente fiscalizador con el objeto de solicitarle poner en práctica, a la brevedad, acciones de control para impedir el uso por parte de las instituciones financieras de este tipo de bases de datos alternativas, que se permiten mantener antecedentes caducos, al tiempo que requirió el detalle de las gestiones de control realizadas al respecto, en los últimos años.

 

Indicó que la resolución judicial acogida en forma unánime por los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada, Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete (suplente) y el abogado integrante Antonio Barra, resulta extremadamente relevante para la protección de la privacidad de las personas y se une al texto legal aprobado recientemente, en segundo trámite constitucional, en el Senado, configurando un nuevo marco regulatorio para la información comercial.

 

El texto que fue remitido por la Cámara Alta a los diputados, para su visación final, se refiere esencialmente a tres materias. En primer término, dispone que los datos de carácter financiero de las personas sólo podrán ser comunicados al comercio establecido, para el proceso de crédito y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial, para esos fines.

 

"Ello impedirá que la información comercial sea solicitada para otras materias, tales como para acceder a un empleo, situación que complicaba la obtención de un trabajo a miles de chilenos", explicó.

 

Un segundo punto destacado de la normativa aprobada por el Senado radica en la imposibilidad de los prestadores de salud de acceder a información financiera de las personas como requisito o condición para el otorgamiento de atención médica de urgencia, ni aún cuando los pacientes consientan en ello.

 

"Se termina así un vacío legal que impedía que la eliminación del cheque en garantía cumpliera eficazmente su objetivo y permitía que se siguiera restringiendo la atención, aún en situaciones de riesgo vital", sostuvo.

 

Por último se dispone que las bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial no podrán comunicar los datos relativos a obligaciones exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

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