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  Velarán por la seguridad de los menores de edad en Internet

  Senador Patricio Walker destacó que una vez que se promulgue la ley que tipifica el grooming se cerrarán los espacios de impunidad de adultos que chatean con menores por internet para conseguir imágenes de índole sexual.

27 de julio de 2011

Uno de los mayores temores de los padres al momento en que sus hijos hacen uso de las redes sociales de internet es la posibilidad que conozcan  a un adulto que se haga pasar por menor de edad. Muchas veces, estos supuestos niños comienzan a solicitarles fotos de claro contenido sexual, y  luego de tener el material estas personas extorsionan a los menores para seguir abusando de ellos.

Este acto es conocido internacionalmente como "grooming" y es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet. Sin embargo, en nuestro país no existe una ley que castigue esta práctica, lo que deja en la impunidad a cientos de adultos que han sido sorprendidos en este tipo de actos con menores de edad.

El senador Patricio Walker, es el autor del proyecto de ley que castiga esta práctica, y que fue aprobado por el Congreso. La iniciativa será promulgada por el Presidente Sebastián Piñera como Ley de la República, en los próximos días.

El parlamentario afirmó que "con la aprobación de este proyecto, estamos dando un paso más para cerrar los espacios de impunidad de los adultos que chatean con menores por internet para conseguir imágenes de índole sexual y así satisfacer sus perversiones. Se dice que el grooming es el paso previo al abuso físico. Hoy hay muchos casos que han sido investigados por la PDI y la Fiscalía, pero que no han podido ser sancionados por que existe un vacío legal".

Agregó que "en Chile tenemos cifras lamentables. Según la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales,  el 7% de los niños y adolescentes ha sufrido algún tipo de abuso de tipo sexual durante su vida. Si vamos más al detalle, el 12,8% de las niñas y el 3,3% de los niños ha sufrido algún abuso sexual. Tomando en cuenta estas cifras, es necesario que sigamos avanzando en esta materia".

El senador Walker puntualizó que "los que incurren en prácticas de acoso por internet arriesgan penas hasta cinco años". Y recordó que "éste es el proyecto número 20 que presento para combatir los abusos en contra de los menores de edad y es el sexto que se transforma en Ley de la República, por lo que estoy muy contento por este nuevo avance en esta materia".

PRINCIPALES CONTENIDOS

El proyecto modificará, entre otros, algunos artículos del Código Penal artículo, relativos a la penalización del abuso sexual impropio, agregando como conducta penada la solicitud al menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual sobre producción de material pornográfico con menores de 18 años.

Otro de los aspectos importantes de la nueva ley es la inclusión de dos normas, que estipulan que las penas señaladas se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, a través de cualquier medio electrónico, y se aumentarán en un grado cuando con intención de cometer cualquiera de los delitos descritos en el artículo,  el autor falsee su identidad  o edad.

En la actualidad se penaliza con las mismas penas anteriores al que realice alguna de las conductas descritas con una persona menor de edad (menos de 18 años) pero mayor de 14 años, siempre que concurra cualquiera de las circunstancias del número 1° del artículo 361, es decir, fuerza o intimidación o de las enumeradas en el artículo 363, es decir, causales de estupro.

Otro tema que fue especificado en el proyecto es  la utilización de la voz o imagen del menor, incluso alterada o modificada, para representar actividades sexuales explícitas reales o simuladas.

Con respecto a las modificaciones al código Procesal Penal, en el artículo 222, que regula la interceptación de comunicaciones telefónicas, se amplía de 6 meses a 1 año el plazo durante el cual los proveedores de servicios telefónicos y de comunicaciones deberán mantener un registro de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.

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