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  Favorecerán la construcción de viviendas rurales y las transferencias de predios rústicos

  El senador Hosaín Sabag, presentó una iniciativa legal que facilita las transferencias de predios rústicos, de 500 a 1.000 mt2, destinados sólo a viviendas sociales.

26 de abril de 2011

Multas que van entre $227. 000 y $387.000 aproximadamente y penas de cárcel de hasta 3 años, arriesgan quienes infrinjan las normas de la moción que facilita la transferencia de predios rústicos para quienes subdividan sus terrenos y los transfieran exclusivamente para la construcción de viviendas rurales.

El autor del proyecto, senador Hosaín Sabag explicó que la iniciativa facilita las transferencias de estos terrenos de una superficie entre los 500 y 1.000 m2, con la finalidad de construir viviendas rurales y no para parcelas de agrado.

Ahora corresponde que la iniciativa legal, sea revisada por la Comisión de Agricultura para su estudio.

Cabe señalar que el proyecto, modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, y consigna una norma que obliga al propietario a establecer en la escritura pública una declaración jurada donde conste que el inmueble que transfiere no tiene la condición de parcelas de agrado. La infracción a esta disposición será castigada con presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, entre 61 días y tres años.

Al respecto, el senador Sabag comentó "no se pretende beneficiar al grupo de propietarios de parcelas de agrado, sino a los campesinos que tenía 20 ó 30 hectáreas o por ejemplo, que sus padres tenían 100 hectáreas y luego las dividieron entre sus hijos y fueron saneadas por el decreto  N° 3516. Esa personas son las que podrían ahora optar a esta nueva subdivisión, exclusivamente para vivienda rural, superando las excepciones que establece la actual legislación".

Agregó que "con este proyecto, esos padres podrán darle un sitio a cada uno de sus hijos, de 500 o 1.000 metros cuadrados, con la finalidad de construir una vivienda rural".

El parlamentario indicó como antecedente que "el decreto ley Nº 3.516, permite la subdivisión de predios rústicos siempre que los lotes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, iniciativa que habilitó la parcelación de numerosos inmuebles rurales para distintos fines, entre ellos, las denominadas parcelas de agrado".

Sin embargo, ese mismo cuerpo legal consigna excepciones a la limitante de 0,5 hectáreas físicas que deben cumplir los predios resultantes de la subdivisión.

Entre ellos, el senador Sabag destacó "las transferencias de inmuebles de una cabida no inferior a 500 ni superior a 1.000 m2, que se realicen por una sola vez entre ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, con el único objeto de construir una vivienda para el adquirente, pero siempre que el inmueble no hubiese tenido su origen en una subdivisión practicada de conformidad con el decreto ley Nº 3.516".

Por lo tanto, "el loable propósito que perseguía la norma descrita, entonces, se ha entrabado por la propia ley, pues esta impide las transferencias de viviendas sociales cuando el predio a que acceden haya resultado de una división autorizada por ella", dijo el legislador.

Para superar esta anomalía, estimó conveniente iniciar un proyecto de ley que, "manteniendo la estructura del decreto ley Nº 3.516, sobre subdivisiones prediales, facilite la transferencia de predios rústicos de baja cabida destinados a viviendas rurales, siempre que el inmueble de que se trate no califique de parcela de agrado, en todo o parte".

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