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  Garantizarán la transparencia en el comercio de productos agropecuarios

  La Comisión de Agricultura sesionará este lunes, 27 de agosto, en el Congreso en Santiago con el fin de pronunciarse sobre el proyecto que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

23 de agosto de 2012

Con el fin de regular el mercado de las transacciones comerciales de productos agropecuarios, la Comisión de Agricultura analizará y votará el proyecto, en segundo trámite, que genera un sistema de resolución de controversias, este lunes 27 de agosto, entre las 16 y 18 horas.

 

Así lo dio a conocer el senador Juan Antonio Coloma, presidente de la instancia, quien recordó que la Comisión ya ha escuchado a los representantes del Ministerio de Agricultura, del SAG, de la Asociación de Molineros del Sur y de empresas agroindustriales.

 

"Estamos trabajando en un tema importante que es garantizar la transparencia en el comercio agropecuario y estamos tratando de generar sistemas que aseguren -sin mayor burocracia- que el producto vendido sea pagado como tal", dijo el legislador.

 

Agregó que si bien el sistema funciona en la mayoría de los casos, la idea es generar a partir de experiencias internas y externas un procedimiento donde los productos tengan validación de su calidad y el precio sea el que corresponda".

 

Asimismo "se trata de analizar qué se puede hacer con las discrepancias que ocurren respecto sobre calidad, pureza e impureza de un producto y generar una institucionalidad nueva".

 

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

 

En lo fundamental, el proyecto pretende contribuir a resolver un problema acerca de las controversias que se presenten respecto a las características de los productos agropecuarios en sus procesos de comercialización, dado que no se dispone de procedimientos para hacerlo y, para el caso de productos importados, no existe un mecanismo oficial que permita comparar la calidad de esos productos importados a las normas vigentes definidas para productos nacionales.

 

Las actividades productivas, en general, y la agrícola, en particular, requieren normas que identifiquen derechos y establezcan responsabilidades en las relaciones comerciales que le son propias.

 

Sin embargo, en la determinación de las características de los productos agropecuarios sujetos a transacción, en particular las partes no concurren en igualdad de condiciones, puesto que, en general, son los compradores los que disponen del instrumental y establecen los procedimientos para cuantificar los elementos que determinan el precio final de transacción.

 

Tampoco existe un mecanismo oficial que permita homologar la calidad del producto importado a las normas vigentes definidas para los productos chilenos, ni que permita conocer en detalle la composición de los importados en términos objetivos y cuantitativos.

 

A la fecha, el Instituto Nacional de Normalización (INN) ha elaborado normas que incluyen elementos de muestreo que son oficiales una vez aprobadas por decreto del Ministro de Agricultura, sin embargo su cumplimiento no es vinculante.

 

Concordante con lo señalado, se puede constatar que en la actualidad no se dispone de procedimientos que permitan resolver de manera vinculante las controversias que, respecto a las características de los productos, se generan en los procesos de comercialización de granos tan relevantes como trigo, maíz o arroz.

 

En todo caso, expresamente el proyecto de ley exceptúa de la aplicación de sus disposiciones a aquellas transacciones que se realizan de acuerdo con leyes especiales.

 

En lo sustantivo, establece en forma obligatoria un procedimiento de análisis de muestras y contramuestras de los productos agropecuarios que se transan en el mercado nacional y que no están regulados por una ley especial. En el caso de productos importados, se contempla la obligatoriedad al importador de obtener, conservar y presentar una muestra de dichos productos para su análisis en laboratorio.

 

A su vez, obliga a los agroindustriales o intermediarios a mantener visible un listado de precios de referencia y emitir una guía de recepción, documento que da cuenta de la cantidad de producto recibido y del listado de precios de referencia, la cual también suscribe el productor agrícola que aporta con las materias primas para que el agroindustrial las procese.

 

La responsabilidad operativa de esta iniciativa legal recae en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo encargado de crear y mantener un registro de laboratorios de ensayo, ensayo y arbitrador y de calibración, los cuales serán administrados por el Servicio.

 

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