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Comisión de Salud analiza moción:

Ley de urgencias 2.0: derecho a la vida y el acceso equitativo a la salud

El texto legal apunta a sancionar penalmente a los prestadores que condicionen la atención de urgencia o ambulatoria, al pago de una garantía. En las audiencias abogados hicieron un llamado a definir el bien jurídico a proteger.

5 de julio de 2021

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Una completa revisión jurídica al proyecto que sanciona a los prestadores de salud privado que atenten contra el derecho a la salud de personas, fue realizada en la última sesión de la Comisión ad hoc. La idea de la instancia es identificar los distintos aspectos de la norma que requieren ser perfeccionados antes de votar la idea de legislar.

 

La propuesta iniciada en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, fue revisada por el doctor en Derecho Penal y académico de la Universidad Central, Silvio Cuneo; y el académico de la Universidad Santo Tomás, Rodrigo Medina.

 

Ambos juristas valoraron la iniciativa, sin embargo, hicieron presentes los siguientes alcances:

 

Bien jurídico que se quiere salvaguardar: se planteó que la redacción da a entender dos bienes posibles: la vida en general y el acceso a la salud. En el primer caso, si se busca proteger el derecho a la vida, se debe sancionar toda atención de urgencia que es condicionada a un paso. Ahora, si se busca salvaguardar el derecho a la salud, podría sancionarse cada vez que un prestador se niegue a entregar una atención de salud.

 

Sujeto al que se le aplicaría la sanción: la norma plantea sancionar al prestador que niegue la atención, es decir, a la clínica. No obstante, los académicos explicaron que las sanciones se aplican a personas naturales, por ejemplo, al doctor que no entrega sus servicios.

Así los juristas inivitados a exponer ante la instancia solicitaron precisar bien "el sujeto". Como todo apunta a identificar personas, se recomendó definir con claridad, pero de manera genérica, qué se entiende por urgencia o riesgo vital, de manera que el doctor deba aplicar dicho concepto. Y respecto a los prestadores, que se explicite en la ley que está prohibido que los protocolos y reglamentos internos condicionen la atención a su pago.

 

Cabe recordar que el proyecto sanciona penalmente a los prestadores de salud privados a través de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, por negar o condicionar la atención de salud de urgencia o ambulatoria a la exigencia de presentar una garantía de pago, tales como pagarés, cheques, dinero en efectivo o tarjetas de crédito o débito a los pacientes.

 

En la búsqueda de una redacción que se haga cargo de estas precisiones, el profesor Medina planteó que “sería recomendable establecer una cláusula de omisión genérica que consagre el deber de solidaridad y el tipo general de omisión al socorro subirla a nivel de delito. También sería adecuado fijar una agravante en el caso de los prestadores privados que no atiendan por razones económicas o establecer otros tipos específicos para clínicas y hospitales”.

 

IMPRESIONES

 

Tras escuchar estas exposiciones, el senador Guido Girardi aseguró que “el riesgo vital está definido médicamente, tal vez haya que hacerlo en lo jurídico, pero hoy no hay margen de error en eso”. A su vez el legislador mencionó una serie de casos donde clínicas capitalinas han negado atenciones de urgencia por razones económicas. “Este proyecto queremos que haga efectiva la ley porque hoy se siguen vulnerando el derecho a la salud”, agregó.

 

Luego la senadora Ena Von Baer insistió en que “lo más importante acá es que no se queden sin atención las personas que están en condición grave”. Consultando a los invitados planteó que “parece que no hemos dejado suficientemente claro quién es el sujeto de la acción, es decir, quien debería ser castigado por esta negligencia”.

 

Finalmente, el presidente de la Comisión, el senador Rabindranath Quinteros coincidió con sus pares en que “existen muchísimos casos donde la ley no se aplica. Por eso me pregunto si debiéramos sancionar solo cuando está en riesgo la salud de un paciente o siempre que se discrimine una atención por temas económicos. Esa es una definición radical en este proyecto”.

 

 

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