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Cursa primer trámite:

¿Se requiere una ley de urgencias más estricta?: Comisión de Salud abre debate sobre norma

La idea es sancionar penalmente a los prestadores que condicionen la atención de urgencia o ambulatoria, al pago de una garantía.

22 de junio de 2021

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Afinar la definición de “riesgo vital” es una de las tareas a considerar que ya surgen en el debate del proyecto que sanciona a los prestadores de salud privado que atenten contra el derecho a la salud de personas.

 

La propuesta de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, está siendo analizada en general por los integrantes de la Comisión de Salud. Éstos recibieron en su última sesión al Superintendente de Salud, Patricio Fernández, y al  asesor legal de Clínicas de Chile, Juan Pablo Pomés.

 

Dada la realidad de miles de personas que denuncian a diversas clínicas del país por atentar contra la ley de Urgencias (más conocida como ley del cheque en garantía), ante el citado organismo fiscalizador, los congresistas articularon un texto que busca desincentivar dichas prácticas con reprimendas más estrictas.

 

PROYECTO

 

La norma sanciona penalmente a los prestadores de salud privado a través de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, por negar o condicionar la atención de salud de urgencia o ambulatoria a la exigencia de presentar una garantía de pago, tales como pagarés, cheques, dinero en efectivo o tarjetas de crédito o débito a los pacientes.

 

“Los prestadores de salud privado que negaren o condicionaren la atención de salud de urgencia o ambulatoria con la finalidad de exigir garantías de pago por las prestaciones que reciba el paciente, serán castigados:

 

1° Con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 1000 unidades tributarias mensuales.

2° Con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 2000 unidades tributarias mensuales si se produjere la muerte o enfermedad grave del paciente”.

 

RIESGO VITAL

 

El superintendente de Salud, Patricio Fernández explicó cómo han evolucionado las denuncias por infracción a la ley de urgencias. Así comentó que en el 2019, se constataron 364 reclamos por condicionamiento de la atención a cheques o dinero en efectivo; el 2020, otras 470; y en lo que va del 2021, 164, lo que se ha traducido en un incremento de las multas, sobre todo en los últimos dos años.

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“En cuanto al tipo de faltas, casi un 50% se refieren a atenciones de urgencia de afiliados a FONASA; un 27% a atenciones de urgencia de afiliados a una ISAPRE; un 14% de atención programa de FONASA y un 3,7% a atención programa ISAPRE”, describió.

 

La autoridad hizo ver que “el principal problema lo tenemos en el concepto de urgencia con riesgo vital, por eso estamos trabajando en una norma técnica. En cuanto al proyecto, al incluirse una pena de presidio y multa logramos entender que se reemplaza el procedimiento sancionatorio que hace nuestra Intendencia de Prestadores”.

 

Para el representante de las clínicas, Juan Pablo Pomés el problema de la definición de riesgo vital está resuelto. “En urgencia son muchísimas las atenciones, pero muy pocas son de riesgo vital. Aquello está debidamente sistematizado clínicamente porque se usa un criterio médico para ello. En virtud de esa ley sí podemos solicitar pagarés”.

 

PROHIBICIÓN DE COBRO

 

“Creemos que el proyecto como está redactado impide hacer efectiva la ley de Urgencias que es la que prohíbe cobros en los casos puntuales de riesgo vital. Este texto hace algo mucho mayor a eso, extiende esa prohibición a cualquier atención de urgencia y ambulatoria. Eso no tiene sentido porque no se nos permitirá cobrar por un servicio entregado”, alegó.

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Continuó explicando que “acá no se contempla financiamiento para las atenciones a las que no se le puede pedir una garantía de pago. Con esta lógica, los prestadores de salud no podrán asegurar el pago de más de 47% de las atenciones que entregan. Si el prestador no tiene servicio de hospitalización, no podrá asegurar el pago del 100% de lo que entrega”.

 

Frente a las exposiciones, el senador Guido Girardi manifestó que “no se puede perjudicar la ley de Urgencias por querer hacerla efectiva. Coincido en que tal vez hay que estudiar mejor la prohibición de cobro en las atenciones ambulatorias, tal vez sacar las sanciones penales en ese caso”.

 

En los próximos días continuarán las audiencias por este proyecto con el fin que los congresistas puedan formularse una opinión antes de votar la idea de legislar. Por lo pronto ya comienzan a visualizarse algunos cambios que podrían formalizarse en indicaciones.

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