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A Sala proyecto que aumenta sanciones a los delitos de cohecho y soborno

La Comisión de Constitución aprobó la iniciativa, originada en una moción de los senadores Alberto Espina, Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Felipe Harboe y Hernán Larraín.

20 de enero de 2017

Imagen foto_00000016En condiciones de ser discutido y votado en la Sala del Senado quedó el proyecto que modifica el Código Penal aumentando las penas para los delitos de cohecho y soborno y que tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal. Ello, luego que la Comisión de Constitución aprobara la iniciativa que fue presentada por los senadores Alberto Espina, Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Felipe Harboe y Hernán Larraín.

 

Según explicó el senador Espina, el proyecto “hace cambios muy importantes en toda la ley que sanciona los delitos de cohecho, de soborno cometidos por funcionarios públicos chilenos, e incluso aquellos cometidos por funcionarios públicos extranjeros y también se sanciona a los particulares que incurran en el acto de soborno, elevando las penas considerablemente”.

 

En tal sentido, señaló que “dependiendo de la gravedad, las penas quedan desde cinco años de cárcel como mínimo a 15 años, lo que a nosotros nos parece que es un cambio muy importante en nuestra legislación porque hoy día las penas por estos delitos de corrupción son extremadamente bajas y por lo tanto, una persona condenada, lo probable es que quede en libertad”.

 

El legislador indicó que “adicionalmente cambiamos el beneficio que reciba el funcionario público. Hoy día se señala que tiene que ser “un beneficio económico” nosotros lo ampliamos a un beneficio de cualquier otra naturaleza pero que sea indebido, con lo que se amplía el margen de acción, porque puede haber un soborno que se haga para un funcionario público y que no sea plata, puede ser otro beneficio indebido y que no corresponda”.

 

Según el senador Espina, “los actos de soborno dicen relación con pagarle a un funcionario público para que realice un acto que está dentro de su competencia pero se le paga para que lo realice indebidamente. Lo segundo es para que realice un acto que no puede hacer porque está fuera de su competencia y en tercer lugar queda aquel en que se le paga para que cometa un delito como funcionario público y eso tiene una sanción más alta”.

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