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  541 días de cárcel arriesgarían quienes convoquen homenajes a condenados por delitos de lesa humanidad

  Así lo establece el proyecto impulsado por la senadora Isabel Allende y que fue derivado a la Comisión de Constitución para su posterior análisis.

12 de diciembre de 2011

Prohibir cualquier tipo de honores o tributos a personas, vivas o fallecidas, que hubieran sido condenadas por delitos de lesa humanidad es el objeto del proyecto presentado por la senadora Isabel Allende y que establece diversos castigos, entre ellos, el presidio menor en su grado mínimo (es decir desde 61 a 541 días) para quienes efectúen dichos homenajes. La moción fue remitida a la Comisión de Constitución para su estudio.

 

Dicha iniciativa se enmarca en la polémica surgida por el homenaje que hizo el alcalde de Providencia, Cristián Labbé, al condenado por violaciones a los Derechos Humanos, Miguel Krassnoff.

 

Cabe señalar, que la parlamentaria retiró la otra moción de su autoría que establecía sanciones a quienes realizaran  homenajes o tributos a personas condenadas por delitos de lesa humanidad. Dicho proyecto, incluía  multas de 100 Unidades Tributarias Mensuales, UTM (alrededor de $3.882.700) para quienes organicen dichos actos y una multa de 200 UTM (cerca de 7.765.400) y penas de inhabilitación especial temporal para el cargo en su grado medio, para quienes utilicen fondos fiscales para este tipo de homenajes.

 

 

En tanto, el nuevo proyecto prohíbe "cualquier tipo de honores, tributos u homenajes a personas, vivas o fallecidas, que hubieran sido condenadas por delitos de lesa humanidad. Las personas que convoquen o patrocinen este tipo de actos serán castigados con presidio menor en su grado mínimo (es decir, 61 a 541 días)".

 

Añade que los que utilicen "fondos fiscales, patrocinen o financien este tipo de homenajes incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio  (es decir, 541 días a tres años) como también la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio

(o sea, cinco años y un día a siete años)" .

 

Asimismo, la iniciativa que modifica el Código Militar y establece que "si algún oficial en servicio activo o en retiro, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para la dignidad militar, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio en los casos que corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca el Reglamento incluida la degradación".

 

En ese sentido, el texto legal señala que "para los efectos de esta disposición se entiende que constituye un acto deshonroso para la dignidad militar, la condena por sentencia firme, en calidad de autores, cómplices o encubridores por crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

 

 

ARGUMENTOS

Con respecto al proyecto, la senadora Allende sostuvo que "en el contexto de la dictadura militar que gobernó Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos. Hubo una política de Estado donde se crearon organizaciones de la Administración pública, policías políticas, que ejercieron con fondos públicos la triste tarea de eliminar, reprimir, torturar y masacrar a sus propios compatriotas".

 

Recordó que "desde el punto de vista de las obligaciones del derecho internacional público, nuestro país considera en su Constitución Política, que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana son límite para el ejercicio de la soberanía".

 

En ese sentido, indicó que la legislación comparada internacional, "ya contempla la penalización de este tipo de conductas de apología a crímenes de lesa humanidad".

 

Por lo anterior, subrayó la legisladora "entendiendo que los rangos militares también son constituyentes de honores, el Código de Justicia Militar no contempla en su texto vigente la pena de degradación para aquellos uniformados que hayan cometidos delitos de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, por lo que se plantea una modificación en este sentido".

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