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  A ley reforma constitucional sobre supervigilancia y control de armas

  El Senado ratificó los cambios que hizo la Cámara de Diputados a la iniciativa, que apunta a llenar un vacío constitucional que se originó cuando se modificó la Constitución para que Carabineros y la PDI dependieran del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

2 de marzo de 2011

En condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley, quedó el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo a la supervigilancia y control de armas. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara, con 21 votos a favor y 1 en contra , la iniciativa originada en una moción de los senadores Soledad Alvear, Jorge Pizarro y Hosaín Sabag.

En lo fundamental, la reforma apunta a llenar un vacío constitucional que se originó cuando se modificó la Constitución para que Carabineros e Investigaciones pasaran a depender del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y no de la cartera de Defensa.

Durante la votación de esta iniciativa intervinieron los senadores Soledad Alvear, Alberto Espina, Jovino Novoa, Hernán Larraín y Patricio Walker. La mayoría de ellos, salvo el senador Novoa, se manifestaron a favor de los cambios propuestos por los diputados, argumentando que con ello se mantienen los quórums vigentes para definir la institucionalidad que tendrá a su cargo la supervigilancia y control de las armas.

Cabe precisar que antes de esta modificación, la Carta Fundamental señalaba que era el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia el encargado de ejercer la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley. No obstante, luego que Carabineros y la PDI pasaran a depender del Ministerio del Interior y de Seguridad, se estimó necesario modificar la Constitución para permitir que dichas instituciones también puedan tener participación en el control de las armas.

Por ello, la enmienda constitucional señala que una ley "determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control".

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