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  A Sala proyecto que acorta los plazos para decretar la muerte presunta en ciertos casos

  La Comisión de Constitución aprobó la iniciativa en forma unánime, luego de que se clarificara que la medida no regirá para los casos de detenidos desparecidos.

9 de enero de 2012

En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que reduce a tres y seis meses los plazos sobre muerte presunta en casos de situaciones de pérdidas de naves o aeronaves y de sismos o catástrofes en que hayan perdido la vida muchas personas en una o varias zonas del país.

 

Así lo informaron los senadores Soledad Alvear y Hernán Larraín, presidenta e integrante de la Comisión de Constitución, encargada de analizar la citada iniciativa.

 

"Despachamos este proyecto y logramos superar la inquietud que tuvimos en la sesión anterior en torno a que esta declaración sobre muerte presunta no pudiese dar lugar a un cambio en los procesos penales que permitiese que se aplicase la muerte presunta en tres meses en el caso de detenidos desaparecidos", explicó la senadora Alvear.

 

Precisó que "dejamos expresa mención, en un artículo tercero, de que no se aplicará en aquellos casos y de esa manera salvamos la situación".

 

En la misma línea, el senador Larraín indicó que "aprobamos este proyecto que establece una nueva hipótesis de muerte presunta, como aquella que es comprobada judicialmente cuando hay circunstancias tales que la muerte de una persona tiene que ser reputada como cierta, como el caso de accidentes aéreos como el ocurrido en Juan Fernández".

 

El legislador explicó que "con esta discusión se dio un avance muy significativo en esta materia. En lo fundamental hemos aprobado en primer lugar esta hipótesis de muerte judicialmente comprobada cuando la situación es tan evidente que no hay duda y por lo tanto facilita al juez decretarla y hacer más reducido los plazos".

 

Del mismo modo, el senador Larraín precisó que "hemos acordado que esto no guarda ninguna relación con las situaciones reguladas para los detenidos desaparecidos que tienen su propia ley - la N° 20.377- y por lo tanto, lo que se establece para  esta norma no es aplicable bajo ningún caso a la hipótesis de esa otra ley".

 

El parlamentario indicó que ello quedó resuelto "a través de un artículo expreso que señala que lo que se puede invocar por esta vía no es aplicable a los casos regulados por esa ley".

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