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  Analizarán proyecto que regula telefonía móvil para prevenir su uso en hechos delictivos

  Se trata de una moción que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta y que fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio.

28 de noviembre de 2011

Una serie de disposiciones para facilitar la investigación de delitos, contempla la moción que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. La iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional, fue remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para su estudio.

 

En lo fundamental, el proyecto introduce nuevas normas en el Código Procesal Penal y también en la Ley  General de Telecomunicaciones, con el objeto de permitir investigar y prevenir la ocurrencia de delitos.

 

Cabe recordar que en Chile existen más de 20 millones de teléfonos celulares, de los cuales el 70% corresponde a equipos de prepago, lo que dificulta las posibilidades de identificar a sus propietarios, por parte del Ministerio Público y las policías.

 

A ello, se suma que el registro de tráfico que las proveedoras del servicio llevan de sus clientes tiene un fin comercial, sin que exista ninguna obligación de mantener los datos por un tiempo suficiente como para asegurar el éxito de las investigaciones.

 

Es por ello, que el proyecto incluye una modificación en la Ley General de Telecomunicaciones para obligar a los concesionarios de servicio público telefónico a mantener a disposición de las investigaciones criminales, por un lapso adecuado, la información sobre el tráfico de llamadas telefónicas, en lo referido no al contenido sino que a los datos de localización y tráfico de las mismas, como números de origen y destino y duración.

 

Además, las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía deberán mantener, por el plazo de un año, un registro que contenga los datos señalados respecto de todas las personas a las cuales provean sus servicios y de las comunicaciones por ellas realizadas.

 

Del mismo modo, se incorpora una disposición al Código Procesal Penal una norma que dispone que cuando el éxito de las diligencias de investigación criminal haga necesario activar equipos de telefonía cuyo suministro de servicio ha sido suspendido por pérdida, robo o hurto, o desbloquear los mismos aparatos, el fiscal, debidamente autorizado por el juez de garantía competente, podrá requerir directamente a las empresas concesionarias la activación del servicio, el desbloqueo de los equipos y/o la habilitación de las correspondientes tarjetas SIM o módulo de identificación del suscriptor o su equivalente, según sea el caso.

 

Asimismo, el proyecto modifica la Ley General de Telecomunicaciones incorporando un artículo donde se dispone que las empresas concesionarias de servicio público telefónico deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios. Dicho registro debe contener nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad u otro documento de identificación y número de teléfono de contacto de la persona a quien se le presta el servicio; número de identificación de las tarjetas SIM o módulo de identificación del suscriptor o su equivalente.

 

De la misma forma, las referidas compañías deberán mantener un registro actualizado de los datos de localización y tráfico de las comunicaciones que hayan operado y que incluya fecha y hora de la realización de la comunicación, duración, números de origen y destino de la misma, así como la ubicación de los equipos empleados en la comunicación. La información contenida en este último registro tendrá el carácter de reservada y deberá ser conservada con esta finalidad por el plazo de un año contado desde la fecha de la prestación del servicio telefónico o desde la fecha de entrega del equipo.

 

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