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  Comisiones de Constitución y Hacienda analizarán el proyecto llamado Acuerdo de Vida en Pareja

  La iniciativa del Ejecutivo, otorga un marco jurídico y regula los efectos patrimoniales, sociales y sucesorios de parejas que convivan.

18 de agosto de 2011

Importantes modificaciones en materias legales, patrimoniales, financieras y sociales, incluye el proyecto Acuerdo de Vida en Pareja, AVP, propuesta que regulará la convivencia entre personas de igual y distinto sexo y que fue ingresado al Senado para su estudio.

La iniciativa legal, fue remitida a las Comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado, en su caso, para su estudio. Asimismo se envió el oficio correspondiente a la Corte Suprema para que emita su pronunciamiento ya que el proyecto contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia,

Coincidiendo con el envío del proyecto, el vicepresidente del Senado, Juan Pablo Letelier se reunió con el director de la Fundación Iguales Antonio Bascuñán, con el objeto de analizar el conjunto de las normativas.

El Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. El acuerdo solo generará los derechos y obligaciones que establece la presente ley y en ningún caso, alterará el estado civil de los contratantes.

Solo podrán celebrar el Acuerdo de Vida en Pareja las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes. No podrán celebrar este acuerdo entre sí los as-cendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

Tampoco podrá celebrar el acuerdo aquella persona que esté sujeta a vínculo matrimonial o a un Acuerdo de Vida en Pareja vigente.

El Acuerdo de Vida en Pareja será otorgado por escritura pública ante notario. Dicha escritura pública deberá contener, además de lo señalado en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, la declaración jurada de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial o un Acuerdo de Vida en Pareja vigente.

Para los efectos de la suscripción de dicha es-critura pública, regirá el beneficio establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, cuando corresponda.

Asimismo indica que el AVP "se terminará por la muerte natural o presunta de uno de los contratantes; por el matrimonio de éstos entre sí o de cualquiera de ellos con terceras personas; por mutuo acuerdo; por voluntad unilateral o por declaración de nulidad del acuerdo".

Precisa que "en el caso que el acuerdo termine por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de los contratantes, deberá constar por escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del Acuerdo de Vida en Pareja en el registro especial".

BIENES Y HERENCIA

El Mensaje del Ejecutivo crea la figura de la comunidad de bienes, donde las personas podrán formar uno respecto a todos los muebles adquiridos durante la vigencia del AVP.

El proyecto también regula los derechos hereditarios de los contratantes del AVP,  siempre y cuando "haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de uno de los contratantes y no exista testamento, el contratante sobreviviente concurrirá con los hijos del causante, recibiendo una porción que será igual a lo que, por  legítima  rigorosa o  efectiva,  corresponda a cada hijo".

En materias de salud, el AVP permite que cualquiera de los contratantes podrá ser carga del otro tanto en el régimen público como en el sistema privado de salud.

Acerca de los beneficios previsionales, el proyecto de ley propone una serie de modificaciones al DL. Nº 3.500, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, y a la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional.

Precisa que "el contratante sobreviviente será  beneficiario de una pensión de sobrevivencia en el caso que el AVP hubiere sido celebrado con el causante con a lo menos un año de anterioridad al momento de su muerte o tres años si el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez".

CONTENIDO LEGAL

En materia legal, el proyecto señala que "se establece que será competente para conocer de los asuntos a que dé lugar el AVP el juez de letras del domicilio de cualquiera de los contratantes".

También Se modifican los artículos 445 Nº 4 y Nº 8 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre los bienes inembargables, incorporando a la persona con la que el deudor haya celebrado el AVP en las situaciones que en dichas normas se menciona.

En relación al Código Sanitario, respecto a la obligación a dar sepultura a un cadáver, el proyecto incorpora a la persona con la que el difunto haya mantenido un AVP vigente al momento de su muerte.

La iniciativa también regula algunas materias sobre el Código Penal y expresa, entre otros, que "el contratante de un AVP no le será aplicable el artículo 146 inciso primero, que se refiere al delito de abrir o registrar la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, al igual que las personas que en el inciso segundo de dicho artículo se mencionan".

Sobre el Código Procesal Penal, la iniciativa incorpora, entre otros, a los contratantes de un AVP dentro de las personas que no pueden querellarse entre sí, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.

Mientras, en el Código del Trabajo, el proyecto menciona que el contratante sobreviviente de un AVP, será beneficiario del derecho a percibir la última remuneración que le correspondiere al funcionario que fallece, en la misma proporción que los hijos. También concede permisos en caso de la muerte de uno de los contratantes del AVP.

Asimismo, la iniciativa indica que el contratante de un AVP "podrá representar al contratante deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 20.340, y que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales".

FUNDAMENTOS

El texto legal señala que en la actualidad "un 15% de los chilenos mayores de 18 años declaran ser solteros y convivir, lo que equivale a cerca de 2.000.000 de personas".

Asimismo, afirma que "el proyecto no altera de modo alguno la definición legal de matrimonio contenida en el artículo 102 de nuestro Código Civil".

La iniciativa, define el AVP como "un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común", y enfatiza que "sólo generará los derechos y obligaciones que establece la presente ley y en ningún caso, alterará el estado civil de los contratantes".

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