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  Crearán el Consejo Parlamentario de Futuro en Ciencia y Tecnología

  Así lo proponen los senadores Guido Girardi, Soledad Alvear, Francisco Chahuán, Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier mediante una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

23 de septiembre de 2011

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la propuesta de crear un Consejo Parlamentario de Futuro en Ciencia y Tecnología impulsada por los senadores  Guido Girardi, Soledad Alvear, Francisco Chahuán, Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier.

 

La iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional apunta a vincular la labor parlamentaria con los mundos del conocimiento: ciencias básicas, humanidades y ciencias sociales, técnicas y tecnologías, reflexión artística, investigación médica y otros.

 

Por ello, los senadores autores del proyecto señalaron que "proponemos que el Congreso cuente con un foro de interacción permanente e intelectualmente autónomo que se haga cargo de la cabal y profunda compresión de los temas de futuro, comprensión que elimine las brechas entre el conocimiento experto, la experiencia de los ciudadanos y la decisión legislativa lo que permitirá modernizar y robustecer nuestra democracia".

 

Aseveraron que "la tarea soberana del legislador se enfrentará en forma creciente a escenarios nacionales e internacionales marcados por mayores grados de incertidumbre y complejidad".

 

Por lo tanto, "desde la perspectiva de la ciudadanía, como también desde los parlamentarios, el acto clave -la decisión del voto- involucrará y exigirá mayores niveles de conocimiento, analizar y distinguir información que tenga bases sólidas y el entendimiento multi y trans disciplinario de disyuntivas que irán abriendo el futuro".

 

Precisaron que "existe una preocupación del Congreso por aclarar al interior de sí mismo y con el mundo ciudadano los impactos que estos avances pueden tener en las personas si es que no existe la comprensión, los mecanismos y las regulaciones pertinentes que permitan dar un orden a futuro a las relaciones sociales e incentivar el aprendizaje continuo que estos cambios implican".

 

Puntualizaron que "es posible constatar la incomodidad latente que manifiesta la ciudadanía y también el Congreso respecto de cómo los descubrimientos científicos y tecnológicos inventan y reinventan el futuro de las personas y las estructuras sociales en ciclos cada vez más cortos".

En ese sentido, mencionaron que "el Parlamento deberá resolver y legislar sobre materias que requieren del apoyo experto en diversas disciplinas y el aporte de actores legítimos que sufrirán el impacto de sus decisiones".

 

ÓRGANO BICAMERAL

 

En lo fundamental la iniciativa crea en el Congreso un Consejo de Futuro en Ciencia y Tecnología, organismo bicameral de carácter asesor y encargado de analizar, debatir y evaluar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de las innovaciones científicas y las nuevas tecnologías.

 

El Consejo deberá  proponer al Gobierno la elaboración de políticas públicas que fomenten programas, planes y proyectos destinados a la innovación científica y tecnológica.

 

Asimismo deberá sugerir cambios normativos y administrativos que permitan fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país y corregir sus consecuencias negativas, además de recibir las proposiciones que personas naturales o jurídicas realicen en el ámbito de la innovación científica y tecnológica.

 

Por otro lado, tendrá que fomentar el debate público sobre las repercusiones sociales, éticas y políticas de la ciencia y tecnología moderna.

 

El Consejo estará integrado por: los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; dos senadores y dos diputados elegidos por cada Cámara, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

 

También lo integrarán tres investigadores que hayan sido distinguidos con el Premio Nacional de Ciencias Exactas; o con el Premio Nacional de Ciencias Naturales o el Premio de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas. Estos serán elegidos por el Comité Ejecutivo del Consejo de Rectores.

 

Se contempla además la participación del Director de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT); y de representantes de la Academia Chilena de Ciencias, del Consejo de Sociedades Científicas de Chile y de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales.

 

Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de públicas y serán presididas por el Presidente del Senado. En su ausencia, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados.

 

El Consejo sesionará, a lo menos, cada dos meses y serán convocadas por su Presidente dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Consejo, de propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.

 

El Consejo no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, siete de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

 

Tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Dicha Secretaría levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo, debiendo dejar constancia en ella de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales. Dichas actas serán públicas.

 

La Secretaría Ejecutiva será la encargada de poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo y de organizar las audiencias, reuniones o actividades que determine el Consejo.

 

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas y a cualquier autoridad o funcionario del Estado que estime pertinente y recabar de los mismos los antecedentes, documentos o informes, que considere indispensables para realizar su cometido.

 

Un reglamento elaborado por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de Senadores y Diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento del Consejo.

 

El referido Reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

 

El mayor gasto que genere el Consejo Parlamentario de Futuro en Ciencia y Tecnología durante el ejercicio presupuestario en que éste comience a operar, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional.

 

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