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  Derechos y deberes de los pacientes: discusión sobre ¿muerte digna¿ quedó postergada para la próxima semana

  La Comisión de Constitución del Senado está analizando la constitucionalidad de la iniciativa que está cumpliendo su segundo trámite.

4 de junio de 2010

Como un análisis complejo que debe hacerse de manera cuidadosa y velando por el respeto de las garantías establecidas en la Carta Fundamental, calificaron los senadores Patricio Walker y Andrés Chadwick, el trabajo que está realizando la Comisión de Constitución de la Cámara Alta para definir la constitucionalidad del proyecto que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Asimismo regula la denominada "muerte digna".

La iniciativa que fue analizada por la Comisión de Salud, apunta a establecer un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado.

Según explicó el senador Chadwick, "este proyecto genera una legislación nueva en que los pacientes tienen una serie de derechos consagrados en la ley en su relación con el médico, a la información o confidencialidad de su opción médica, al respeto a la confidencialidad de la ficha médica, etc. Es bien complejo, porque también eso está generando una situación que puede ser ambigua en términos de la protección de la vida de las personas".

Agregó que la pregunta que se ha hecho al interior de la Comisión de Constitución es "si el Estado tiene que velar por la protección de la vida de las personas o las personas pueden disponer de esa propia protección y pueden, por lo tanto, ponerla en riesgo y eso es lo que se nos da especialmente con las formas de eutanasia, la decisión de tomar o no tomar determinados tratamientos".

DEBATE PENDIENTE

En tal sentido, el senador Patricio Walker, presidente accidental de la Comisión de Constitución, manifestó que "este proyecto es muy complejo y nosotros estamos viendo cuan compatible son esos derechos con los que establece al Constitución política. Hay artículos en que se toma presente la eutanasia y eso es lo que vamos a ver la próxima sesión. Esta es una discusión compleja que va a marcar de alguna manera un pronunciamiento de los tribunales durante muchos años, entonces no es un tema que queremos hacer a la rápida".

El legislador explicó que han recibido informes de diversos constitucionalistas, lo que les ha permitido irse formando una opinión respecto de la constitucionalidad de algunas normas.

"Básicamente la discusión de fondo es respecto del derecho de los padres para poder influir en la decisión de sus hijos cuando hay problemas de salud, porque en este proyecto se establece el derecho de los hijos entre 18 y 14 años de no contarle a los padres en el caso de que tuvieran alguna enfermedad. Nuestra opinión fue que los hijos no tienen derecho a que no se les informe a los padres porque hay que asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor y en eso los padres tienen algo que decir", señaló.

Agregó que en lo que respecta al tema de la vida y al derecho a morir dignamente también se da una discusión compleja. "Son temas que estamos debatiendo e informando respecto de la constitucionalidad porque la Constitución establece el derecho a la vida como un derecho anterior a la libertad religiosa o de conciencia", sentenció.

La iniciativa establece que la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.

En esa línea, señala que los prestadores de atención de salud deberán arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y para evitar "la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda".

Entre otras materias, el proyecto regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.

También consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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