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  Endurecerán las sanciones para quienes aprovechen la alteración de los medidores de agua potable

  Senador Jaime Orpis aseveró que se deben hacer más efectivas las penas tanto para quienes intervengan los medidores como para los residentes que hacen usufructo de la alteración en las cuentas de los servicios.

25 de enero de 2011

"En la actualidad, es difícil sancionar las prácticas cada vez más recurrentes de alteraciones de medidores de agua potable, ya que es casi imposible acreditar la autoría del ilícito", así lo afirmó el senador Jaime Orpis autor de una moción que apunta a hacer más efectivas las penas tanto para quienes intervengan los medidores como para los residentes que aprovechan este hecho para pagar menos en sus cuentas mensuales.

 

El parlamentario señaló que la Comisión de Constitución será la encargada de analizar la iniciativa que modifica la ley que reglamenta el problema del robo de agua potable.

 

Explicó que "si bien las conductas indeseadas se encuentran reguladas, en la práctica es difícil sancionarlas, toda vez que resulta prácticamente imposible acreditar la autoría del ilícito".

 

Manifestó que "la mayoría de los jueces concuerda en que no es posible condenar a alguien por el solo hecho de haber firmado un formulario de la empresa sanitaria o haber residido en el lugar donde se cometió la infracción".

 

Agregó que en la práctica, pese a que "se puede acreditar por las fotografías y declaración de testigos que hay una adulteración de los medidores, no es clara la autoría, y por tanto el criterio de los tribunales hasta la fecha ha sido absolver".

 

Además, no se aceptan querellas en contra de todos quiénes resulten responsables, ya que por ser de competencia de los Juzgados de Policía Local, no cuentan con un órgano encargado de investigar, por lo que éstas deben ser contra persona determinada.

 

Por otra parte, el senador Orpis indicó que quedan impunes, quiénes a sabiendas de existir la adulteración se benefician de ello, como son los arrendatarios, meros tenedores u ocupantes de la propiedad".

 

Por estas razones consideró indispensable "agregar al artículo 3 de la ley 18.119 un inciso en que se sancione también a quiénes se beneficien, ya que en dicho caso solo se deberá probar que el medidor está intervenido (elemento objetivo del tipo) y el conocimiento de la adulteración (elemento subjetivo)".

 

De este modo, quienes alteren o impidan en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo, sufrirán la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, es decir entre 60 días y 3 años o multas de hasta tres ingresos mínimos mensuales.

 

Asimismo "se sancionará con las mismas penas, al propietario, arrendatario o mero tenedor, quién a sabiendas de la adulteración, se aproveche de ello. Se presume que tiene tal conocimiento, una vez que ha sido notificado de la ilicitud por la respectiva empresa sanitaria, y este no ha regularizado su situación".

 

El senador Orpis puntualizó que el "robo de agua potable, mediante la alteración de los medidores no distingue clase social, y es cada vez más frecuente que determinadas personas intenten evitar el pago de sus cuentas de servicios básicos bajo cualquier pretexto, a través de procedimientos muy sofisticados que se emplean para concretar dicho fin".

 

Recalcó que "estos ilícitos afectan gravemente, no solo a las empresas sanitarias y al Fisco, que sufren pérdidas millonarias, sino que a toda la comunidad, toda vez que se pierde innecesariamente este vital elemento, baja la presión del agua y en el caso de los condominios, el resto de los vecinos deben asumir el pago de lo hurtado, aumentando considerablemente sus cuentas de agua".

 

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