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  Existencia legal de la persona comenzaría al momento de la concepción

  El proyecto iniciado en moción por los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García- Huidobro y Carlos Larraín, fue remitido a la Comisión de Constitución para su estudio.

18 de junio de 2012

Con el objeto de proteger la vida del que está por nacer e instituir como principio de existencia legal de toda persona, el momento mismo de su concepción, los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma,  Alejandro García- Huidobro y Carlos Larraín presentaron una moción que modifica el Código Civil y que fue derivada a la Comisión de Constitución para su análisis.

 

El texto legal señala que "la existencia legal de toda persona comienza al momento de la concepción. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que tuvo existencia".

 

Añade que "los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento se produzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de sus derechos".

 

ARGUMENTOS

 

Al respecto, los autores de la iniciativa sostuvieron que "nuestro Código Civil, que en el mes de enero del presente año ha cumplido ciento cincuenta y cinco años de vigencia, establece en su artículo 74 que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, y que la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".

 

Precisaron que "esta definición no hace sino reflejar la época en la que se redactó el Código y en la que se escribieron sus primeros comentarios. Es decir, aquella en la que el concepto de persona era utilizado como una noción técnica desprovista del valor institucional que le reconocemos hoy y que se centraba en la adquisición de derechos patrimoniales".

 

Sin embargo,  indicaron "el mismo Código que declara que para los efectos de la adquisición de derechos patrimoniales, la "existencia legal" de la persona principia al nacer, no tiene inconveniente en proclamar solemnemente que la ley protege la vida del que está por nacer, y conceder una especie de tutela cautelar, para que de oficio o petición de cualquier persona, el juez adopte "todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra" .

 

A su vez, explicaron que "existe otro articulado del mismo texto legal, establece una presunción de derecho respecto de la concepción, al preceptuar que ella ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche del nacimiento".

 

Agregaron que "otra norma del Código Civil se refiere a los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe, y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Agrega que en el caso de muerte de la criatura en el vientre materno, o perecimiento de la misma antes de ser completamente separada, o sin haber sobrevivido un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".

 

Enfatizaron que "estos conceptos deben modificarse, ya que debe considerarse como principio de existencia legal de toda persona, el momento mismo de su concepción, lo que trae aparejado como consecuencia que si la criatura muere en el vientre materno, o perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que existió legalmente".

 

En ese sentido, los parlamentarios argumentaron que "se debe erradicarse el concepto actualmente vigente de que el nacimiento constituye un principio de existencia como actualmente se contempla, manteniéndose el momento del nacimiento como goce pleno de los  derechos por parte de la criatura, ya que como se sostiene, la existencia legal, comienza en el momento mismo de la concepción, y por tanto la protección que la ley debe a dicha persona, rige a contar de ese instante".

 

Los senadores explicaron que "creemos que de esta forma, se estará dando pleno cumplimiento al principio consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, en que se asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y al mandato contenido en esa misma disposición que dispone que la ley protege la vida del que está por nacer".

 

 

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