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  Guardadores deberán rendir cuenta cada seis meses de los bienes a su cargo

  Así lo propone la moción presentada por los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi y Fulvio Rossi, para evitar fraudes en contra de quienes no pueden administrar su propio patrimonio

21 de junio de 2010

En nuestro país, quienes no están en condiciones de actuar en la vida jurídica por sí mismos deben ser representados por un tercero, denominado tutor o curador, quien será responsable de velar y administrar el patrimonio de sus pupilos.

Y a fin de evitar que se cometan abusos y fraudes en contra de quienes no pueden velar por sus propios bienes, los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi y Fulvio Rossi presentaron un proyecto de ley para obligar a los guardadores a rendir cuenta, semestralmente y ante un juez, del patrimonio a su cargo.

La iniciativa que fue derivada a la Comisión de Constitución del Senado, modifica el artículo 416 del Código Civil, señalando que "el guardador deberá rendir cuenta documentada semestralmente ante el juez respectivo. Cuando la fuerza del patrimonio del pupilo lo permita, lo cual determinará el juez cada año, la cuenta será auditada por profesional competente o perito judicial".

El proyecto agrega que en atención a esos informes, el juez podrá ordenar, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, exhiba las cuentas de su administración.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Actualmente el Código Civil, dispone que "las tutelas y las curadurías o cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores".

Ante la posibilidad de que los guardadores realicen actos en fraude a los pupilos en la administración de su patrimonio, la ley ha establecido distintos mecanismos preventivos. En primer lugar, la responsabilidad del guardador se extiende hasta la culpa leve es decir, un nivel de responsabilidad medio.

Junto con ello, el guardador tiene prohibido realizar ciertos actos, como el arrendamiento de bienes raíces del pupilo por más de 8 años si son rústicos o por más de 5 si son urbanos; la donación de bienes raíces del pupilo; o comprar o arrendar los bienes raíces del pupilo.

Asimismo, hay actos que sólo pueden realizarse previas formalidades, como la enajenación y gravamen de bienes raíces del pupilo previo decreto judicial y la donación de bienes muebles previo decreto judicial, entre otras.

Sin embargo, señalan los senadores "estas facultades de administración, por lo amplias que son, y en atención a su naturaleza, aumentan las posibilidades de defraudar al pupilo, distraer sus bienes, o apropiárselos mediante contratos simulados".

Si bien, el guardador debe, realizar un inventario de los bienes del pupilo y rendir una caución suficiente, estas operarán sólo en caso de comprobarse un fraude o simulación perniciosa para los bienes del pupilo, pues de lo contrario, no se probaría perjuicio.

De ahí que los senadores Navarro, Girardi y Rossi propongan modificar la legislación vigente, instituyendo el deber del guardador de rendir cuenta auditada ante el juez, semestralmente, cuando la fuerza del patrimonio permita pagar al profesional competente. En caso contrario, bastará una cuenta simple.

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