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  Hasta 15 años de cárcel arriesgarán quienes cometan el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

  La Sala del Senado aprobó por unanimidad la iniciativa y ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre los cambios que le introdujeron los senadores.

2 de marzo de 2011

Penas de hasta 15 años de cárcel arriesgarán quienes cometan los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, según lo establece el proyecto que sanciona ese tipo de conductas y que fue aprobado en forma unánime por la Sala del Senado. Ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre los cambios hechos a la iniciativa, antes de que pueda ser promulgada como ley.

 

Cabe recordar que la iniciativa -originada en una moción de diputados- fue analizada previamente por las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos de la Cámara Alta y también contempla normas de prevención y de persecución penal más efectiva.

 

En lo fundamental, busca armonizar el marco jurídico nacional con las normas internacionales sobre trata y tráfico de personas, estableciendo disposiciones que regulan los delitos de trata de inmigrantes y tráfico ilícito de personas.

 

Para ello se refiere a tres tipos penales. Uno de ellos es la facilitación de la entrada ilegal a Chile, pues sanciona al que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente.

 

En segundo término, sanciona al que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero.

 

Asimismo, sanciona al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.

 

SANCIONES

 

La iniciativa considera penas que van desde la reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) a reclusión mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años). También se contemplan diversas agravantes de la pena para los casos en que el responsable sea un funcionario público, que la víctima sea menor de edad, o que el delito ponga en grave riesgo la vida, integridad física o salud del afectado.

 

Asimismo, se introducen normas especiales contra los que promuevan, faciliten o financien la ejecución de estas conductas, reglas que permiten una mejor persecución penal contra las asociaciones ilícitas constituidas para perpetrar estos hechos, y como contrapartida, disminuciones importantes de penalidad para el involucrado que coopere eficazmente con la investigación y permita desbaratar este tipo de operaciones.

 

El proyecto también considera reglas especiales de protección a las víctimas de los delitos antes mencionados.

 

Además establece que la víctima de este tipo de este tipo de delitos cometidos en Chile, que no sea nacional o residente, tendrá derecho a presentar ante las autoridades chilenas una solicitud de residencia temporal por un período mínimo de 6 meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.

 

Asimismo, precisa que en ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.

 

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