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  Impedirán que delitos sexuales sean eliminados de los antecedentes penales

  El senador José Antonio Gómez presentó un proyecto en esa línea, el que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio.

9 de mayo de 2011

Prohibir que los delitos sexuales como violación o estupro, puedan ser eliminados de los antecedentes penales de quienes los cometieron, es el objetivo del proyecto presentado por el senador José Antonio Gómez.

La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Constitución, no permite que las personas que cometan delitos sexuales contra menores o mayores de edad, accedan al beneficio legal que , en la actualidad, permite eliminar y omitir del certificado de antecedentes delitos que cumplan determinadas condiciones.

Al respecto, el senador Gómez explicó que "la idea es frenar que los condenados por delitos sexuales puedan acercarse nuevamente a sus víctimas, aumentando el peligro de reincidencia ya que se trata de conductas de muy difícil rehabilitación".

NORMATIVA ACTUAL

Cabe señalar que el DL N° 409, de 1932, indica que  "toda persona que haya tenido cualquier clase de condena, y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho, después de dos años de cumplida su pena, si es primera condena y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado".

Dicha norma no distingue o excluye ningún delito o categoría de delito.

Por otra parte, el Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, también reglamenta la eliminación de antecedentes penales y permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Éstas señalan que deben ser personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen que se hayan sancionado con multa o pena corporal no superior a tres años, que ésta sea su única anotación y que hayan transcurrido al menos diez años de cumplida su condena, si se trata de un crimen o más de cinco años en los casos restantes, siempre que se trata de una única anotación del prontuario.

La iniciativa del senador Gómez, también propone modificar el artículo 9 del Decreto Ley N°3.482, de 1980, que concede indultos, reduce las penas y elimina las anotaciones prontuarias a las personas condenadas por los delitos que indica los párrafos 5 a 7 incluidos, del Título VII del Libro II del Código Penal referidos a quienes hayan cometido violaciones y/o estupros.

Dicho decreto establece el beneficio de omisión de anotaciones penales en certificados de antecedentes, las que, sin embargo, permanecen vigentes en el Prontuario.

Las personas que obtengan este beneficio de omisión, deben contar con anotaciones por faltas o simples delitos, ser la única anotación en el prontuario penal, haber transcurrido cinco años desde la condena y que la pena impuesta no exceda los tres años de presidio.

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