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  Ministro de culto religioso podría ser reconocido como una profesión

  Los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma presentaron una moción en tal sentido y que otorga un grado profesional para el ministro de culto respectivo.

18 de octubre de 2010

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la moción que modifica la Ley de Cultos con el fin de reconocer la profesión de ministro de culto religioso, de modo que le sean aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal.

La iniciativa fue presentada por los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma propone que para todos los efectos legales dicha acreditación constituya grado profesional para el ministro de culto respectivo.

Los legisladores recordaron que la ley número 19.638 denominada ley de culto, fue publicada el 14 de octubre de 1999 y en ella se establecieron normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.

Sin embargo, dicha legislación no dispone nada sobre la calidad de trabajador profesional del ministro de culto que pueda llegar a otorgarle la acreditación dada por su entidad religiosa.

Este hecho ha llevado muchas veces a estos ministros a ser discriminados en su condición de trabajadores, puesto que para la ley no son considerados oficialmente como "profesionales".

Los parlamentarios aseguraron que "la labor que desarrollan estos ministros, es de una dignidad e importancia que merece el mayor de los respetos y reconocimientos al interior de nuestra sociedad y constituye una labor tan importante como la que desarrollan otros trabajadores profesionales de otras áreas, por lo que creemos necesario modificar el artículo 13 de la ley de culto a fin de dejar expresamente establecido que para todos los efectos legales el reconocimiento dado por la entidad religiosa a su labor, constituye el grado de profesión".

Cabe recordar que la Ley de Cultos fue dictada en nuestro país luego de una intensa discusión en la cual participaron representante de los más distintos credos, quienes abogaban desde hace tiempo por parte del Estado del reconocimiento legal del principio de libertad de culto y de libertad religiosa que la Constitución Política establece, sobre todo en lo que dice relación con la concreción del principio de la igualdad ante la ley y teniendo en especial consideración los contenidos de las libertades de conciencia, de creencia, y de culto, al tenor de lo dispuesto en la normativa constitucional.

En virtud de dichos principios es que dicha ley estableció un nuevo estatuto de las iglesias y de las organizaciones religiosas para nuestro país, que hasta la fecha ha permitido sin duda un mayor grado de reconocimiento de las distintas formas de expresión religiosa que surgen al interior de nuestra sociedad.

Sin embargo, los parlamentarios impulsores de la iniciativa señalaron que uno de los temas en relación a las organizaciones religiosas que no ha tenido una suficiente regulación es el estatuto que entrega las directrices a los ministros de cultos, de una iglesia, confesión o institución religiosa.

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