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  Plantean que Comisión de DD.HH se aboque a realizar consultas a los pueblos originarios

  Esa es una de las alternativas que se está evaluando en la Comisión de Constitución como parte del proceso que debería realizar el Congreso para conocer la opinión de las comunidades sobre temas legales que los involucren. La instancia también analizó algunos alcances del proyecto que sanciona la discriminación.

9 de agosto de 2011

La posibilidad de que sea la Comisión de Derechos Humanos la instancia encargada de hacer las consultas a los pueblos originarios cuando se traten propuestas legales que los involucren, es una de las alternativas que se ha planteado al interior de la Comisión de Constitución durante el estudio de la forma en que el Congreso debe dar cumplimiento al mecanismo de consulta y participación de los pueblos indígenas establecido en el Convenio N°169 de la OIT.

 

Así lo informó la presidenta de esa instancia, senadora Soledad Alvear, tras señalar que su interpretación de esa norma implica que tanto el Ejecutivo como el Parlamento, realicen un proceso de consulta por separado.

 

"Lo he conversado con las autoridades de la OIT, he escuchado a muchos especialistas con el tema y a su vez miré la legislación comparada y he sugerido a la Comisión el hecho de que nosotros podamos realizar el proceso de consulta a través de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, con el objeto de que siendo una comisión especializada en este tipo de temas, lleve adelante este tipo de procesos", dijo la parlamentaria.

 

Agregó que a la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución le pareció interesante el planteamiento, salvo a un senador que hará las consultas necesarias respecto de si se debe o no realizar un proceso de consulta por parte del Parlamento.

 

En tal sentido, la senadora Alvear dijo que "estoy totalmente convencida de que es necesario y quedamos de resolverlo en la siguiente sesión. Tendríamos que hacer una modificación al Reglamento del Senado para los efectos de que la Comisión de Derechos Humanos pudiese transformarse en una instancia permanente cada vez que se solicite un informe sobre pueblos originarios".

 

DISCRIMINACIÓN

La Comisión de Constitución también se abocó a analizar el proyecto que establece medidas contra la discriminación que fue remitido a esa instancia por la Sala del Senado a objeto de elaborar un informe complementario.

 

Según explicó la senadora Alvear, durante el estudio de la iniciativa surgieron dudas respecto de ciertos aspectos que debería contener el texto del proyecto.

 

En tal sentido, precisó que hay quienes quieren cambiar el concepto de "orientación sexual" por "condición sexual", asunto que no comparte pues considera que debería quedar la primera aseveración. Agregó que en el debate en Sala, hay quienes quieren establecer en el articulado de la iniciativa, el concepto de género.

 

"Esos son los dos temas que se han surgido y que nos han planteado organizaciones en uno y en otro sentido, porque cambiar el concepto de orientación sexual radica en una preocupación fundamentalmente de grupos religiosos, y el tema de poder incluir el género, es para que sea amplio el concepto de discriminación".

 

Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita reestablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

 

Se entenderá por discriminación arbitraria "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socio-económico, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".

 

Los afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrán interponer una acción ante un juez de letras dentro de los 90 días corridos contados desde la ocurrencia del hecho

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