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  Proyecto que fortalece el derecho a defensa de los imputados pasó a la Cámara de Diputados

  La Sala del Senado aprobó por amplia mayoría la iniciativa originada en una moción de los senadores Alberto Espina, Soledad Alvear, José Antonio Gómez, Hernán Larraín y Patricio Walker.

16 de agosto de 2011

Con 27 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones la Sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados a cumplir su segundo trámite, el proyecto que busca fortalecer los derechos de las personas imputadas de delito, precisando la oportunidad a partir de la cual el Estado debe proporcionarle un defensor y estableciendo una fórmula para informarle sobre su derecho a guardar silencio y las consecuencias de su renuncia al mismo.

Durante la discusión de la iniciativa intervinieron los senadores Camilo Escalona, Hernán Larraín y Alberto Espina.

El senador Escalona llamó la atención respecto a la rapidez con que se tramitó la iniciativa que ingresó la semana pasada y fue analizada y despachada por la Comisión de Constitución al día siguiente. Señaló que tras hacer un análisis con especialistas, constató que "el proyecto presenta debilidades que deben corregirse", al mismo tiempo que dijo que la oportunidad a partir de la cual se debe proporcionar un abogado defensor ya está resuelto en el Código Procesal Penal.

En su opinión, la iniciativa retrasa el momento en que el imputado pueda exigir que la Defensoría Penal Pública asuma su defensa. "La irrenunciabilidad del derecho de contar con un abogado defensor, es más necesaria que nunca antes de comparecer ante el juez, antes de la realización de la primera audiencia judicial, por tanto, el proyecto se equivoca la decir que la irrenunciabilidad se ejerce solo desde el momento que el imputado comparece ante el juez", dijo.

En tanto, el senador Larraín recordó que una reforma constitucional estableció el derecho irrenunciable a toda persona imputada a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado en la oportunidad establecida por la ley.

En tal sentido, dijo que la moción señala que ese derecho es "a más tardar desde la primera audiencia judicial" en que comparezca el imputado, lo que no obsta que el defensor pueda ser designado desde el primer minuto.

"No estamos cambiando el plazo, estamos diciendo desde cuando es exigible ese derecho. Le hemos agregado la obligación del fiscal o de la policía a que le señale expresamente al imputado que tendrá derecho a guardar silencio y que si renuncia a él todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra...lo que se está haciendo asegurar que las diligencias que se puedan desarrollar en los primeros momentos de cometido un delito puedan tener validez y no queden nulas para efectos de la ley", dijo.

Finalmente el senador Espina puntualizó que hay unanimidad en los defensores, respecto de que "a quien le corresponde designar el abogado defensor es el juez de garantía y no el fiscal que es el encargado de llevar el proceso en su contra. El deber de nosotros es fijarle la oportunidad en que debe entregarse abogado por el Estado para que no se produzca una situación de duda en perjuicio del imputado...Hay que aprobar esta norma para evitar un vacío legal que nos pueda traer dificultades con posterioridad".

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