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  Quieren que autoridades eclesiásticas o de culto estén obligadas a denunciar cualquier abuso que conozcan

  Senadores Alejandro Navarro, Lily Pérez, Camilo Escalona, Antonio Horvath y Pedro Muñoz presentaron una moción que amplía a sacerdotes, pastores y diáconos este deber que contempla el Código Procesal Penal para los médicos, directores de establecimientos educacionales, policías, jefes de puertos y capitanes de navíos, entre otras autoridades.

25 de mayo de 2010

Los pastores, sacerdotes, ministros de culto, diáconos o cualquier autoridad eclesiástica deberían estar incluidos dentro del listado de autoridades o representantes del Estado que tienen la obligación de informar hechos que, por sus características, revisten caracteres de delitos.

Así lo propone una moción presentada por los senadores  Alejandro Navarro, Lily Pérez, Camilo Escalona, Antonio Horvath y Pedro Muñoz y que será analizada por la Comisión de Constitución

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal y señala que las autoridades eclesiásticas o de culto superiores, de cualquier confesión religiosa, sean de derecho público o derecho privado, y, en general los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos y sacerdotes, estarán obligados a denunciar a las autoridades competentes los delitos cometidos por personas consagradas institucionalmente a su respectivo culto, en ejercicio o con ocasión de su ministerio.

A juicio de los legisladores impulsores de la iniciativa "la obligación que la ley ha impuesto a ciertas personas,  en torno a denunciar la comisión de delitos, dice relación con la responsabilidad que tienen respecto del bienestar de otras personas a su cargo y de la sociedad toda".

Es por ello que consideran que "no existe argumento alguno que justifique no incorporar a este catálogo de personas obligadas a denunciar, a los jefes eclesiásticos, o autoridades responsables por personas que han consagrado su vida institucionalmente a una determinada doctrina de fe, en cuanto estos cometan delitos o bien sean víctima de alguno en especial".

Recordaron que "en los últimos años hemos asistido a un aumento sostenido de denuncias por delitos sexuales cometidos por sacerdotes católicos y protestantes. Con todo, los hechos que más han causado revuelo mediático han sido hechos en los que se han visto involucrados sacerdotes pertenecientes a la doctrina católica".

A raíz de lo anterior, las autoridades eclesiásticas, han optado por investigar internamente dichas situaciones, amparándose en el secreto de confesión, que si bien es legítimo, "desde la óptica de su fe, no constituye un obstáculo válido para que el derecho impere", dijeron.

El senador Navarro, quien además se reunió con el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter para solicitarle el patrocinio del Ejecutivo a esta iniciativa explicó que "dentro de las normas penales actuales, ciertos actores y representantes del Estado, se les ha impuesto la obligación, en razón al cargo que detentan, y a las responsabilidades que ejercen, de informar a los organismos del Estado competentes, de la comisión de hechos, que por sus características, revistan caracteres de delito".

En efecto, aseguró que "directores de establecimientos educacionales, policías, jefes de puertos, capitanes de navíos, están obligados por mandato legal a denunciar los hechos típicos a fin de que, se inicie una fase exploratoria, a la que le puede seguir un juicio racional y justo a fin de determinar la responsabilidad penal del infractor".

Asimismo "las últimas modificaciones legales han determinado que, en la práctica, tanto organismos como personas individuales estén obligadas a denunciar un abuso sexual contra menores si es que se llegan a enterar. De lo contrario, podrían ser procesados como cómplices de dicho delito".

Específicamente, el Artículo 175 del Nuevo Código Procesal Penal estipula que estarán obligados a realizar dichas denuncias los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presencien o tengan noticia.

También incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas quienes estarán obligados a denunciar todos los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; los fiscales y los demás empleados públicos, que conozcan los delitos en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que noten en la conducta de sus subalternos;

Se agregan los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave.

Por otra parte, se cuentan los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejerzan prestaciones auxiliares de ellas y que noten en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.

La ley contempla además en este deber de informar a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, de los delitos que afecten a los alumnos o que hayan tenido lugar en el establecimiento.

La misma disposición del Código Procesal Penal aclara que "las personas anteriormente indicadas deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arriben a cualquier puerto o aeropuerto de la República".

Y, si alguno de éstos personeros no denuncia: "incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, relativo al cómplice o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que corresponda".

Finalmente, el senador Navarro precisó que, en la práctica, la Ley de Delitos Sexuales también ha servido de argumento para obligar a denunciar a todo aquel que se entere de un abuso sexual contra menores, por ejemplo madres, tías, abuelas, etcétera. De lo contrario, arriesgan ser procesados como cómplices. Del mismo modo se establece un procedimiento a seguir en materia de peritajes tanto en hospitales, clínicas y establecimientos de salud, tanto públicos o privados.

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