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  Quieren sancionar el estupro aunque la víctima tenga más de 18 años

  Senadores Patricio e Ignacio Walker junto a su par Jaime Quintana presentaron una moción que modifica el Código Penal con el fin de incluir sanciones a este tipo de conductas que se fundamentan en relaciones de superioridad y en la indefensión de la víctima.

24 de diciembre de 2010

Aplicar el delito de estupro en caso de víctimas mayores de edad, es el fin que pretende la moción que presentaron los senadores Patricio Walker, Jaime Quintana e Ignacio Walker. La iniciativa que modifica el artículo 363 del Código Penal será analizada por la Comisión de Constitución.

La iniciativa se suma a otros proyectos que pretenden mantener abierto el debate sobre la revisión de la legislación referida a delitos sexuales. "Las sanciones para casos de estupro con mayores de 18 años es una materia compartida por los especialistas y que es aplicada en países como España y Francia", afirmó el senador Patricio Walker.

Al respecto, el parlamentario comentó que "cuando hay acceso carnal contra un menor de 14 años siempre es violación, pero cuando hay acceso carnal entre un adulto y un menor (entre 14  y 18 años) hay estupro".

"El delito ocurre cuando, entre el abusador y la víctima, hay una relación de dependencia o se abusa de la autoridad o se abusa el desamparo de la víctima como es el caso típico del sacerdote con el menor, el profesor con la alumna...pero hay muchas situaciones como el caso Karadima, donde los defensores decían que la víctima tenía 18 años como si eso no fuera delito".

Precisó que en la actualidad, el tipo penal del estupro está fundamentado en el abuso de un vínculo de subordinación, dependencia o superioridad en que se encuentra el agresor respecto de la víctima, con el fin de obtener el consentimiento de esta para tener una relación sexual. Producto del abuso de este vínculo se entiende que este consentimiento está viciado.

Sin embargo, recalcó que "el problema de nuestro actual tipo penal es que limita estas conductas a la edad de la víctima, siendo que en todas sus modalidades son válidas para personas de cualquier edad. En otras palabras, las situaciones abusivas descritas en dichos numerales no son aplicables a las víctimas porque sean mayores de 14 y menores de 18 años, sino porque representan relaciones abusivas".

En este sentido, aseguró que "el hecho de ser mayor de 14 y menor de 18 puede constituir una agravante, pero no es el fundamento del estupro en la forma que está descrito".

Por otro lado, "al limitar el tipo penal a los 18 años, involucra que necesariamente se está creando una laguna de punibilidad. Máxime si en legislaciones comparadas se considera situaciones en que la víctima sea "especialmente vulnerable" por razones "de edad, enfermedad y situación" al igual que también cuando se "abusa" de una relación de parentesco con la víctima".

Ejemplos de ello son -como hemos señalado- el Código Penal Español, en su artículo N° 198, y el Código Penal Francés, en su artículo N° 222-24, donde estas circunstancias son modalidades de ejecución de la violación, que se consideran de por sí como agravantes.

Por estas razones, el senador Walker recalcó que "debemos comprender el estupro como una forma de modalidad de la violación en la cual, sin mediar las circunstancias del artículo 361, aprovechándose de una posición de autoridad, dependencia, o vulnerabilidad de la víctima, se obtiene un consentimiento viciado para el acto sexual".

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