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  Reforma que adelanta la fecha de las elecciones presidenciales sería despachada hoy por la Comisión de Constitución

  Así lo informó el integrante de esa instancia legislativa, senador Alberto Espina tras señalar que existe amplio acuerdo sobre la materia. También se refirió al fallo del Tribunal Constitucional respecto a la Ley Orgánica del Congreso.

8 de junio de 2010

Sólo falta analizar algunos aspectos técnicos para que la reforma que adelanta la fecha de la elección presidencial, tanto en la primera como segunda vuelta, sea despachada por la Comisión de Constitución a la Sala del Senado.

Así lo informó el integrante de esa instancia legislativa, senador Alberto Espina tras señalar que "en lo sustancial se aprobó la reforma constitucional que adelanta la elección presidencial para el tercer domingo de noviembre, con lo cual la elección en segunda vuelta sería el tercer domingo de diciembre, distanciado de Navidad. Sólo falta una cuestión técnica por zanjar".

El legislador recordó que la moción de los senadores Jovino Novoa y Juan Antonio Coloma apunta a que "en Chile, la primera y segunda vuelta se hagan antes de navidad y no tengamos a las personas en enero, en segunda vueltas que significan una incomodidad en suspender las vacaciones y una gran pérdida para el comercio y para el turismo".

Agregó que en la sesión de hoy miércoles se verán los aspectos técnicos de la normativa con lo cual quedaría en condiciones de ser votada por la Sala del Senado.

FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pero además de analizar este tema, la Comisión de Constitución conoció el fallo del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el proyecto que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso en materia de transparencia y que entre otras disposiciones contempla la creación de un comité de asignaciones parlamentarias y otro de auditoría.

"Vimos el fallo del TC que en algunos aspectos es bien contradictorio, en mi opinión, respecto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En la práctica, hay una discusión sobre la interpretación que hace de un artículo que permite pedir informes y antecedentes a todos los servicios públicos, ya que el fallo lo interpreta, a mi juicio, de una manera más restrictiva que lo que la ley dice", explicó el senador.

En lo fundamental el Tribunal Constitucional estimó que algunas de las solicitudes de información podrían ser de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados pues implicarían el ejercicio de la función de fiscalización.

Asimismo, estima que las sanciones que pueda aplicar la Contraloría en contra de los jefes de servicio o funcionarios que no entreguen la información solicitada por los parlamentarios, no contempla un procedimiento suficiente y adecuado que permita al afectado una debida defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de la sanción que se establece.

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