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  Reforzarían tratamientos para adolescentes drogadictos y alcohólicos que sean infractores de la Ley Penal

  La moción que fue presentada por el senador Jaime Orpis, apunta a combatir que dichos jóvenes tengan una ¿carrera delictual¿ y permite que los jueces cuenten con medidas accesorias para estos casos.

4 de mayo de 2012

Con el fin de impulsar una rehabilitación más categórica de los adolescentes que sean infractores de la Ley Penal, el senador Jaime Orpis suscribió una iniciativa que establece un sistema de responsabilidad para ellos junto a diversas medidas para el tratamiento de las dependencias de drogas y alcohol.

 

Con ello, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Constitución para su análisis. Asimismo, la Cámara Alta ofició a la Corte Suprema para poner en su conocimiento dicho texto legal.

 

El senador Orpis recordó que han transcurrido "siete años desde la entrada en vigencia de la Ley 20.084, que consagra, la responsabilidad penal de los adolescentes infractores, cuyo enfoque principal es la rehabilitación del menor y la reinserción social. Sin embargo, cuando aludimos a adolescentes infractores adictos a las drogas, estos objetivos no han sido logrados".

 

Agregó que "los jueces y defensores han sostenido de manera errónea, que al aplicar la sanción accesoria de rehabilitación de drogas, asociada a la libertad asistida simple y especial, estaríamos sancionando a un adolescente dos veces por un delito, cosa que en cualquier sistema penal es inadmisible".

 

El parlamentario enfatizó que "¿por qué resulta relevante tratar el tema de los adolescentes infractores, drogo dependientes y su relación con la pena accesoria?. Investigaciones en materia de seguridad ciudadana, reconocen la existencia del vínculo "droga - delito". Dos estudios consecutivos de la Fundación Paz Ciudadana  demostraron que más de un 70% de los delitos de mayor connotación social se producen por consumidores o por adictos, con la finalidad de financiar consumo".

 

Argumentó que  "los antecedentes obtenidos en los distintos centros de su administración directa, señalan que un alto porcentaje de niños, niñas y adolescentes presentan consumo de drogas; agrega que a nivel nacional, aproximadamente el 95% de los adolescentes de los Centros de Observación y Diagnóstico (COD) y Centros de Rehabilitación Conductual (CERECO) poseen consumo asociados a materias de infracción de ley".

 

En ese sentido, el legislador sostuvo que "de esta manera, queda clara la relación que existe entre delito y droga, por ende, la sanción accesoria que sería la rehabilitación del menor adicto, es el único camino para la reinserción social del niño".

 

Asimismo, indicó que "a los adolescentes que cumplen su pena en libertad, la ley les otorga dos mecanismos: la libertad asistida simple y la libertad asistida especial. En estas normativas, por ende, decretar la rehabilitación coma una posibilidad y no una obligación, en caso de ser necesario, parece no ser suficiente".

 

Subrayó que "como legisladores, debemos propender a la rehabilitación del menor, de una manera más categórica".

 

El autor de la moción puntualizó que "cuando cualquier persona está recién formalizada o condenada está con una mejor predisposición para acatar las medidas, no así cuando ha vuelto a su vida normal. Si inmediatamente dictada la pena se deriva a un tratamiento es posible intervenir con mayor éxito, cortar el vínculo delictual y esperar mejor adherencia y pronóstico de reinserción".

 

A su vez, agregó "la ley no ha sido clara en determinar cuándo se entiende cumplida la pena accesoria. Siguiendo la lógica del derecho, ésta debería entenderse cumplida, cuando la sanción principal lo está, con independencia de la efectividad del tratamiento. Esto parece absurdo, puesto que no se ajusta a los principios inspiradores de la legislación".

 

CONTENIDOS

 

En lo fundamental, el texto legal propone una medida accesoria al juez, en relación a la obligación de someter a los adolescentes a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, "dicha derivación deberá realizarse de manera posterior a la audiencia o en su defecto, de manera excepcional, tan pronto fuera posible".

 

Añade que "en caso que los adolescentes sean drogos dependientes tendrán la obligación de acceder y asistir" a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes junto al fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.

 

Indica que "esta medida se entenderá cumplida, cuando el centro donde asistió el menor, así lo señale al Tribunal. El centro tendrá la obligación de enviar un reporte trimestral al tribunal derivador, donde conste la conducta del adolescente. Será obligación del centro realizar un test de drogas al menor antes de finalizar el tratamiento, el resultado del mismo, será derivado al tribunal, quien en virtud de esta información decidirá".

 

Aclara que "en la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. En caso que se trate de un programa de rehabilitación de drogas, el diagnóstico deberá realizarse de manera inmediatamente posterior a la audiencia, por un especialista vinculado a la rehabilitación; la duración de esta sanción no podrá exceder los tres años".

 

Determina que en casos que el adolescente no respete la medida accesoria "se podrá solicitar una audiencia, con la finalidad de analizar el cumplimiento por parte del adolescente de la sanción establecida. El delegado, no está facultado para sustituir la medida accesoria de rehabilitación de droga o alcohol, sin aprobación del tribunal".

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