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  Revisan financiamiento del proyecto que permite el traslado de jueces

  El presidente de la Comisión Mixta encargada de zanjar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre la iniciativa, senador Hernán Larraín, se reunió con el Presidente de la Corte Suprema.

28 de mayo de 2012

Una reunión con el Presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, sostuvo el senador Hernán Larraín, para revisar el proyecto sobre el traslado de jueces, que está pendiente en la Comisión Mixta respectiva "por falta de financiamiento", dijo.

 

Al respecto, dijo que "estamos estudiando en la Comisión Mixta el tema del traslado de jueces, que se suponía tenía financiamiento del Poder Judicial, pero una revisión de esta situación hizo ver que no los tiene, que carece de financiamiento, lo que es muy preocupante, ya que es esencial para agilizar el funcionamiento de los tribunales, particularmente, en algunas zonas como la Región Metropolitana".

 

Por lo tanto, dijo "hemos citado a la Comisión, pero queremos que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, pueda hacer los ajustes económicos para contar con el financiamiento adecuado para esta iniciativa. Si no tenemos este financiamiento, este proyecto simplemente no puede seguir caminando".

 

Agregó que se buscará acercamientos con el Ministro de Hacienda y Justicia para que cuando se constituya nuevamente la Comisión Mixta, durante la primera semana de junio, "tengamos de parte del Gobierno una respuesta, pues es esencial y se trata de un proyecto muy querido por el Gobierno".

 

El senador Larraín explicó que "suspendimos la sesión de la Comisión Mixta cuando nos enteramos que el financiamiento previsto del propio poder judicial no existía. Creo que esto vuelve a plantear el tema de la autonomía del poder judicial, y le he hecho presente al Presidente de la Corte Suprema la necesidad de recuperar ese proyecto y nosotros, próximamente, vamos a estar presentando una iniciativa que ayude a potenciar esta autonomía".

 

En lo fundamental, la iniciativa facultaba a la Corte Suprema para destinar transitoriamente y de manera rotativa, a uno o más jueces integrantes de los tribunales de garantía, de juicio oral en lo penal, de familia, laborales y de cobranza laboral y previsional, a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad.

 

La Corte Suprema ejercerá esta atribución a petición de las Cortes de Apelaciones respectivas, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial.

 

Asimismo disponía la posibilidad de diferir el nombramiento de determinado número de jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en lo penal, en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, realizando los nombramientos en forma gradual con el objeto de racionalizar el uso de los recursos en atención a las cargas de trabajo de los tribunales de dichas jurisdicciones.

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