Click acá para ir directamente al contenido

  Senado despachó con cambios proyecto sobre conductas terroristas

  La Sala rechazó una indicación de la oposición que buscaba castigar el delito de incendio contra la propiedad privada como delito común y también desestimó incluir normas sobre cooperación eficaz en la Ley de Conductas Terroristas.

15 de septiembre de 2010

Tras una intensa discusión la Sala del Senado aprobó el proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley de Conductas Terroristas, siendo uno de los puntos más controvertidos una indicación propuesta por la oposición para excluir de los delitos de ese tipo los incendios contra la propiedad privada, idea que finalmente resultó rechazada.

Asimismo, los senadores rechazaron algunas normas propuesta por el Ejecutivo que apuntaban a incluir disposiciones sobre cooperación eficaz, argumentando que tales medidas deben ser discutidas en el marco de una reforma más amplia a la citada ley.

Ahora corresponde que la iniciativa cumpla su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

Durante el debate que estuvo centrado fundamentalmente en si se excluía de los delitos terroristas los incendios contra la propiedad privada, intervinieron los senadores Patricio Walker, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Alberto Espina, Fulvio Rossi, Pablo Longueira, Andrés Chadwick, José García Ruminot, Jaime Orpis, Ricardo Lagos, Ignacio Walker, Isabel Allende, Jaime Quintana, Camilo Escalona, Jovino Novoa, Lily Pérez, Hosaín Sabag, Evelyn Matthei, Hernán Larraín.

Lo primero en aprobarse en forma unánime fueron los artículos respecto de los cuales no hubo diferencia en la Comisión de Constitución y que básicamente apuntaban a incentivar a las personas que puedan colaborar con la justicia. Éstos se referían  a aumentar las penas para quienes recauden fondos para cometer delitos terroristas y a eximir de responsabilidad penal a los que desistieran de la tentativa de cometer algunos de los delitos incluidos en la ley, siempre que revelen a la autoridad sus planes.

Luego, se aprobó con 33 votos a favor la disposición que define el tipo penal de los delitos terroristas, estableciendo que se entenderá por estos los que se cometan con la finalidad de producir en la población o en parte de ella temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. También se elimina la presunción, la que, invirtiendo la carga de la prueba, da por supuesta la finalidad de producir temor por el hecho de cometerse el delito.

El respaldo a esta norma se logró luego que los senadores de la Concertación retirarán una indicación que -según explicaron- restringía la aplicación de la ley, lo que fue valorado por el oficialismo.

La oposición también retiró una indicación que apuntaba a modificar algunas de las características que debían tener los delitos terroristas, pero mantuvo y logró la aprobación -con 19 votos a favor y 17 en contra- de una indicación que eliminó dos propuestas del Ejecutivo para incorporar como delitos terroristas algunas figuras de la ley sobre seguridad nuclear, por estimar que esos temas se deben debatir en una ley larga.

NUEVO ARTÍCULO

Pero uno de los aspectos que concentró la mayor discusión estuvo relacionado con una indicación presentada por los senadores Isabel Allende, Soledad Alvear, Ximena Rincón, Patricio Walker, Eduardo Frei, Camilo Escalona, Guido Girardi, Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y Ricardo Lagos para introducir un nuevo artículo a la Ley de Conductas Terroristas.

Dicha disposición señalaba que "sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas".

Agrega que "tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4,  se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de  causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".

Al respecto los Ministros del Interior y de Justicia, Rodrigo Hinzpeter y Felipe Bulnes, además de los senadores Chadwick, Novoa, Pérez, Matthei, Sabag, García, Espina, Larraín y Orpis se manifestaron en contra de esa disposición argumentando que debilitaba la legislación vigente y constituía una pésima señal, que en lugar de mejorar las cosas las agravaba.

En tanto los senadores Alvear, Escalona, Rossi, Navarro, Quintana, Ignacio Walker y Juan Pablo Letelier precisaron que la indicación busca establecer sanciones acorde a la gravedad de los delitos y en ningún caso dejaba de protegerse la propiedad. Asimismo, precisaron que de lo que se trata es de buscar una solución que permita poner fin a la huelga de hambre de los comuneros mapuches, a través de una fórmula intermedia que también incluye los delitos atentatorios contra la propiedad.

Finalmente, se sometió a votación dicha indicación resultando rechazada con 18 votos a favor y 19 en contra.

Luego se aprobó en forma unánime con 36 votos a favor una disposición que eliminó las referencias a la crueldad en la ejecución del delito y aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de delitos futuros en base a las características personales del actor.

COOPERACIÓN EFICAZ

Posteriormente la Sala aprobó con 19 votos a favor y 18 en contra una indicación de la oposición que deja fuera de este proyecto las normas relativas a la figura de cooperación eficaz en materia de conductas terroristas. El argumento para dejar fuera estas disposiciones fue que se deben estudiar con mayor detención, por lo que es más oportuno discutirlas en el marco de una reforma más grande a la ley.

La Sala también aprobó con 19 votos a favor y 18 en contra una modificación a las disposiciones sobre tentativa terrorista, eliminando la amenaza y  estableciendo que "la conspiración respecto de los delitos a que se refiere la presente ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa".

Finalmente se aprobaron en forma unánime otras disposiciones de carácter más bien formal.

Imprimir