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  Senado votará mañana proyecto que regula inscripción automática y el sistema de votaciones

  La Sala también deberá pronunciarse sobre la iniciativa que anticipa la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias, para evitar que una eventual segunda vuelta coincida con Fiestas de Fin de Año.

18 de abril de 2011

Dos proyectos que modifican los procesos vinculados a las elecciones en el país, serán votados mañana por la Sala del Senado. Se trata de una reforma constitucional que anticipa la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias para noviembre y del proyecto de ley que regula la inscripción automática, el sistema de votaciones y moderniza el Servicio Electoral.

 

La primera de ellas, está cumpliendo su segundo trámite constitucional y en lo fundamental plantea anticipar la fecha de los comicios a objeto de que una eventual segunda vuelta no coincida con las Fiestas de Fin de Año o con el período de vacaciones. De este modo, las elecciones presidenciales y parlamentarias se trasladarían para el tercer domingo de noviembre y una eventual segunda vuelta el cuarto domingo después de efectuada la primera.

 

En tanto, el segundo proyecto en discusión está cumpliendo su primer trámite y su objetivo fundamental es regular un sistema automático de inscripciones para incorporar al padrón electoral a todas las personas que cumplan los requisitos para ejercer el derecho de sufragio. Asimismo, busca modificar el Servicio Electoral y modernizar el sistema de votaciones.

 

La iniciativa también avanza en la creación de mesas receptoras de sufragio mixtas; en padrones electorales sujetos a auditoría y reclamación, a fin de dar todas las garantías respecto de su confección; la mayor normalidad en el día de la elección; el funcionamiento de procedimientos más transparentes para los escrutinios, donde el Servicio Electoral sea quien lleve a cabo no sólo el proceso de inscripción automática sino que también de elección, teniendo la función de entregar a la ciudadanía los resultados de los comicios.

 

Dispone la existencia de un Registro Electoral de potenciales votantes, que será llevado por el Servicio Electoral, en el cual se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad. El domicilio electoral será aquel situado en Chile con el cual el elector tiene vínculo objetivo por residir temporal o permanentemente, ejercer profesión u oficio o desarrollar sus estudios. Éste será consultado por el Servicio de Registro Civil al efectuar el trámite de renovación de cédula de identidad o pasaporte, actualizándolo. También se podrá modificar en las oficinas del Servicio Electoral presentando una solicitud.

 

En cuanto a las mesas de votación, el proyecto dispone que sean mixtas, para lo cual los electores ya inscritos mantendrán su mesa de votación y los nuevos electores hombres se asignarán primero a las mesas ya existentes de mujeres, y las nuevas electores mujeres se asignarán a las mesas ya existentes de hombres.

 

En cuanto a los Padrones Electorales, el Servicio Electoral será el encargado de prepararlos para cada elección incluyendo una nómina de electores inscritos inhabilitados para votar.

En el proceso de formación del Padrón Electoral se elaborará primero un padrón provisorio que será objeto de auditorías efectuadas por dos empresas inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, seleccionadas mediante un proceso de licitación pública. Con ello se elabora el padrón auditado, que podrá ser objeto de reclamaciones ante los Tribunales Electorales Regionales y ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Finalmente, está el padrón definitivo, que se usará para los padrones de las mesas de votación, al cual los partidos políticos tendrán acceso mediante copia impresa simple.

 

También se busca que el Servicio Electoral sea un organismo con mayor independencia, dirigido por un Consejo, integrado por cinco miembros, de los cuales cuatro serán designados por el Presidente de la República con acuerdo de las tres quintas partes del Senado, durarán ocho años en sus cargos y podrán reelegirse por dos períodos. El quinto miembro será designado por el Presidente de la República, durará cuatro años en el cargo y presidirá el Consejo.

 

En cuanto a la modernización del sistema de votaciones, el proyecto  propone que la función de los vocales de mesa sea obligatoria, pero con una mejor remuneración.  Señala que serán designados por sorteo entre los treinta electores más capacitados, elegidos por la Junta Electoral, durarán cuatro años y se renovarán por parcialidades: tres se designan para la elección presidencial y dos para las municipales.

 

Los horarios de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios será fijo desde las 8 a las 18 horas, salvo que queden electores por votar y en el caso de la constitución forzada de mesas, deberán hacerse entre las 9 y las 10 horas.

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