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A ley cambios a la normativa que regula las cooperativas

Con 24 votos a favor, los legisladores aprobaron el acuerdo al que llegó la Comisión Mixta respecto a la interpretación que hará el SII de régimen tributario. La iniciativa moderniza estas entidades facilitando su gestión.

11 de noviembre de 2015

Imagen foto_00000014En condiciones de convertirse en ley, quedó el proyecto que modifica la ley de cooperativas. Esto luego que la Sala aprobada el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias entre ambas corporaciones.

 

En lo esencial, los senadores y diputados discrepaban respeto al régimen tributario de estas entidades, en particular en cuanto a si las cooperativas y sus socios eran objeto de impuesto a la renta. Finalmente, se optó por considerar que no lo eran, lo que deberá ser acogido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

En el debate hicieron uso de la palabra los senadores Eugenio Tuma y Juan Antonio Coloma. También intervino la Subsecretaria de Economía, Katia Trusich.

 

PROYECTO

 

Los cambios a la ley de cooperativas buscan fomentar el desarrollo de las estas entidades; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

De esta forma:

 

  • Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.

  • Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.

  • Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.

  • Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.

  • Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.

  • Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

  • Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.989.440.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.

  • En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

  • Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 174.647.900 a $ 149.698.200) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.

  • Fortalece las normas sobre supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $24.949.700 a $ 74.849.100) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener estas instituciones.

  • Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.

  • Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.

  • Traslada la celebración del “Día nacional de las Cooperativas”, del primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.

 

DEBATE

 

TUMA

“Las diferencias que tuvimos con la Cámara fue la condición de ser sujeto de impuesto a la renta. Estamos hablando de los excedentes o utilidades las cooperativas. Así establecimos que las operaciones entre los socios y estas entidades no son objeto de impuesto a la renta. Se mantuvo el criterio de la reforma tributaria”.

 

COLOMA

“Esta ley ha tenido una larga tramitación. Ahora estamos en la etapa final. Lo que trancaba la aprobación era lo relativo a las medidas tributarias. La fórmula de resolver fue dejar expresa constancia en la historia fidedigna de la ley, que al hacer

este cambio, el régimen fiscal de las cooperativas indica que éstas no son objeto de impuesto a la renta”.

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