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Sala deberá votar en particular proyecto que promueve la inversión

A partir del 24 de septiembre, la iniciativa de carácter misceláneo y que cumple su segundo trámite, se encuentra en tabla para su debate y posterior despacho.

17 de septiembre de 2019

Imagen foto_00000011En condiciones de ser votado por la Sala del Senado se encuentra el proyecto en segundo trámite constitucional, que perfecciona diversos textos legales con el fin de promover la inversión (Boletín Nº 11.747-03). Ello, luego que la Comisión de Hacienda, concluyera el despacho del texto legal.

 

La iniciativa iniciada en Mensaje del Ejecutivo, es de carácter miscelánea y apunta a fortalecer la inversión, la competitividad y la productividad, con el objeto de “situar a la inversión como un eje apalancador de generación de puestos de trabajo. Propendiendo, al mismo tiempo, a ofrecer un equilibrio entre certeza jurídica y la agilidad que los distintos proyectos demandan”.

 

Para ello, se simplifican diversos procedimientos en la materia, sin sacrificar la rigurosidad de éstos.

 

De esta forma el texto propone en materia ambiental los siguientes aspectos:

 

- En el caso de las centrales o plantas generadoras de energía eléctrica, se elimina la exigencia de tratarse de instalaciones con capacidad de producción superior a los 3 Megawatts, para quedar obligadas a someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental; ampliándose este deber a todas aquellas centrales o plantas generadoras de energía eléctrica, según sus magnitudes, las cuales se determinarán sobre la base de los impactos que produzca el tipo de tecnología que utilicen, comprendiendo prospecciones con fines geotérmicos, y debiéndose distinguir entre energías renovables y no renovables.

 

- Facilita la etapa de ingreso de un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), facultando a los proponentes de aquellos para requerir del Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda, un pronunciamiento previo sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al SEIA. Lo mismo se regula respecto de si los cambios que sean necesarios efectuar a un proyecto ya ingresado, son de aquellos que exigen una nueva evaluación de impacto ambiental.

 

- Refuerza al SEIA como ventanilla única, en relación a los permisos ambientales sectoriales, debiendo éstos últimos estar contenidos en la resolución de calificación ambiental. Asimismo, indicará cuales son los permisos ambientales sectoriales mixtos que deberán ser tramitados en los respectivos organismos sectoriales.

 

- Otorga mayor certeza respecto de la fecha de caducidad de la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad, disponiendo que los 5 años que se establecen al respecto se contarán desde la notificación de la resolución; desde la notificación de la última resolución de los recursos administrativos interpuestos; desde que quede firme o ejecutoriada la sentencia que se pronuncia respecto a la reclamación o sobre el o los recursos judiciales presentados, en su caso.

 

- Establece distinción entre los tipos de fuentes contaminantes por razones ambientales, en directa relación al aporte contaminante específico de cada actividad, con el fin de fijar, en los planes de prevención y descontaminación correspondientes, la proporción en que deben reducirse las emisiones de éstas.

 

En cuanto a materias vinculadas a la minería, el texto legal dispone:

 

- Permite al Servicio Nacional de Geología y Minería utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras, las publicaciones en los Boletines Oficiales de Minería.

 

- Obliga a las empresas que hayan suscrito contratos de arriendo con la CORFO que se dediquen a la explotación del litio, a entregar a SERNAGEOMIN un Plan Anual sobre las inversiones que realicen en cada uno de esos lugares, desde el año 2018 hasta el año 2030.

 

- El Plan Anual deberá dar cuenta del empleo de mano de obra, tanto de sus actividades propias como las asociadas, y respecto de los salarios promedios de sus trabajadores; y consignar el modo en que progresa la diversificación productiva acordada con la CORFO, en especial en lo relacionado con el valor agregado.

 

- Facilita la confección del Catastro Nacional de Concesiones Mineras, permitiendo al SERNEAGEOMIN considerar las publicaciones que se practiquen en el Boletín Oficial de Minería durante el proceso de constitución de concesiones mineras, para los efectos de la confección del Registro Nacional de éstas.

 

Asimismo en el área de Construcción y Urbanismo:

 

- Contempla adaptaciones a la ley para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación; publicar las resoluciones que aprueben o rechacen; y a través de la cual, las  Direcciones de Obras Municipales puedan recibir e ingresar en la correspondiente plataforma, los reclamos que se presenten en sus oficinas.

 

- Dispone que, tratándose de proyectos de construcción que afecten el interés general de la comunidad, se deberá publicar el permiso en el Diario Oficial y en un periódico de circulación local o, si no lo hubiere, regional, dentro de los diez días posteriores a su otorgamiento, momento a partir del cual se presumirá de derecho conocido por todos. Además, se instalará un letrero visible en el lugar de la obra, por al menos 10 días hábiles, transcurridos los cuales se presumirá de derecho conocido por todos.

 

Respecto a la normativa vigente  en materia del recurso Aguas se establece que la Dirección General de Aguas podrá disponer de un sistema informático para recibir y tramitar digitalmente toda presentación de cualquiera cuestión o controversia sometida a su conocimiento, pudiendo efectuarse digitalmente las notificaciones, si así lo hubiese expresamente requerido el solicitante.

 

Además faculta al interesado para solicitar que la elaboración del informe técnico sobre la cuestión o controversia sometida al conocimiento de la Dirección de Aguas, sea realizada por un perito externo designado de manera aleatoria por la Dirección, el que deberá encontrarse previa y debidamente inscrito en el Registro de Peritos Externos a cargo de la misma y cuya actuación se regula.

 

En materia de patentes municipales modifica la ley sobre rentas municipales, disponiendo la entrega de manera inmediata de patente provisoria por dos años,  por parte de las Municipalidades a los establecimientos que cumplan con los requisitos exigidos.

 

En cuanto a la Administración Pública faculta a los órganos del Estado que indica, para celebrar convenios interadministrativos, cualquiera sea su denominación, en los términos legales que se precisan.

 

Establece que, en virtud del principio de coordinación, dos o más servicios públicos podrán celebrar los convenios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines respectivos, previa aprobación por decreto suscrito por los ministros correspondientes, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

 

 

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